3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/224-61)
Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Ajedrez.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 224 - Martes, 22 de noviembre de 2022

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Art. 41. Abstención y recusación.
a) Al Instructor, al Secretario y a los miembros de los órganos competentes para
la resolución de los procedimientos disciplinarios les son de aplicación las causas
de abstención y recusación previstas en la legislación general sobre procedimiento
administrativo común.
En todo caso, cuando el nombramiento de Instructor y, en su caso, de Secretario,
previsto en el artículo anterior, recaiga sobre un miembro del órgano competente para
resolver, deberán abstenerse de participar en las deliberaciones y resolución de dicho
órgano que versen sobre el expediente que hubieren tramitado.
b) La actuación de personas en las que concurran motivos de abstención, no implicará
necesariamente la invalidez de los actos en que hayan intervenido.
c) Los órganos superiores disciplinarios podrán ordenar a las personas en quién se
dé alguna de las circunstancias señaladas que se abstengan de toda intervención en el
expediente. La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a falta grave.
d) La recusación podrá promoverse por los interesados en cualquier momento de la
tramitación del procedimiento, mediante escrito en el que se expresará la causa o causas
en que se funda, en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de conocer
la causa de recusación, ante el mismo órgano que dictó el Acuerdo de incoación, quien
deberá resolver en el término de tres días, previa audiencia del recusado.
No obstante lo anterior, el órgano que dictó el Acuerdo de incoación podrá acordar
la sustitución inmediata del recusado si éste manifiesta que se da en él la causa de
recusación alegada.
e) Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabrá recurso, sin perjuicio
de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda, contra el
acto que ponga fin al procedimiento.

Art. 43. Prueba.
1. Los hechos relevantes para el procedimiento podrán acreditarse por cualquier
medio de prueba admisible en Derecho, una vez que la persona instructora decida la
apertura de la fase probatoria, la cual tendrá una duración no superior a quince días
ni inferior a cinco, comunicando a las personas interesadas con suficiente antelación el
lugar y momento de la práctica de las pruebas.
2. Las personas interesadas podrán proponer en cualquier momento anterior al inicio
de la fase probatoria la práctica de cualquier prueba o aportar directamente las que
resulten de su interés para la adecuada y correcta resolución del procedimiento.
Contra la denegación de la prueba propuesta por las personas interesadas, éstas
podrán plantear una reclamación en el plazo de tres días a contar desde la denegación
o desde que acabó el plazo para practicarla ante el órgano competente para resolver el
procedimiento, que deberá pronunciarse en el término de otros tres días.
3. Las actas reglamentarias firmadas por jueces o árbitros son un medio de
prueba necesario de las infracciones a las reglas deportivas y gozan de presunción de
veracidad salvo que se acredite lo contrario, con excepción de aquellos deportes que
específicamente no las requieran.
4. Se podrá admitir y acordar la práctica de pruebas que debidamente propuestas
en una instancia disciplinaria anterior y siendo procedentes hayan sido indebidamente
denegadas o no practicadas por causa no imputable al que las propuso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Art. 42. Impulso de oficio.
El Instructor ordenará la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la
determinación y comprobación de los hechos, así como para la fijación de las infracciones
susceptibles de sanción.