3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/224-61)
Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Ajedrez.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 224 - Martes, 22 de noviembre de 2022

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Sección 3.ª De la imposición, ejecución y suspensión de sanciones
Art. 25. Ejecución de las sanciones.
Las sanciones relativas a infracciones de las reglas de juego o competición serán
inmediatamente ejecutivas, sin que la mera interposición de los recursos o reclamaciones
que correspondan contra las mismas suspendan su ejecución.

Art. 27. Otras reglas para la imposición de sanciones.
a) La sanción que corresponda por una infracción disciplinaria es independiente y
compatible, en su caso, con la penalización derivada de las reglas de juego.
b) Cuando la sanción sea por encuentros debe entenderse, salvo que se diga otra
cosa reglamentariamente o en las bases del torneo, separadamente los encuentros de
ida y vuelta.
c) Los órganos disciplinarios podrán tomar medidas previstas reglamentariamente
para lograr la efectividad de las sanciones a los clubes e impedir que se eluda su
cumplimiento. Con tal objeto se atenderá al verdadero sustrato social y deportivo de los
clubes.
d) La sanción de suspensión temporal, en infracciones imputables a un club,
supone la clausura del local habitual para los restantes encuentros, por el período que
corresponda.
e) Las sanciones de suspensión temporal implican la prohibición de participar,
durante el período que corresponda, en cualquier acto o evento sobre el cual la FADA sea
competente, suponiendo la privación temporal de cargo, título o licencia. Incluye tanto la
participación en eventos oficiales como en aquellos otros que sean organizados por la
FADA o que reciban un reconocimiento especial federativo o en eventos homologados de
los que se deriven efectos oficiales federativos.
f) Las sanciones por años, meses o días, se entenderán naturales e incluyendo los
días festivos o inhábiles. Los meses y años se computan de fecha a fecha; si en el mes
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Art. 26. Reglas para la imposición de sanciones pecuniarias.
a) Únicamente podrán imponerse sanciones personales consistentes en multa, en
los casos en que los sancionados perciban retribuciones por su labor, y hasta un máximo
igual al total de dicha retribución. Se consideran también retribuciones los premios y las
ayudas económicas.
Ni siquiera cuando el club tenga responsabilidad subsidiaria por la infracción de uno
de sus jugadores podrá imponerse multa si dicho jugador no percibe retribución por su
labor o imponerse multa que exceda de la retribución.
Como consecuencia de una infracción podrá imponerse como sanción principal o
accesoria la pérdida o revocación parcial o total de una ayuda o subvención económica,
de acuerdo con las disposiciones vigentes.
b) Para una determinada infracción podrá imponerse multa de modo simultáneo
o accesorio a cualquier otra sanción de distinta naturaleza, siempre que esté prevista
estatutaria o reglamentariamente para la categoría de infracción de que se trate y que, en
su conjunto, resulte congruente con la gravedad de la misma.
De estar previstas estas sanciones, se impondrán en el mismo grado de la escala
que, en su caso, se corresponda con la sanción principal.
c) El impago de las sanciones pecuniarias tendrá la consideración de quebrantamiento
de sanción. La sanción económica, en su caso, deberá ser abonada en la Secretaria o en
cuenta bancaria de la FADA, en un plazo máximo de 15 días después de que la sanción
haya cobrado firmeza.
d) En todo caso se tendrá en cuenta, para la imposición de las sanciones pecuniarias,
el nivel de retribución del infractor.