3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/224-61)
Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Ajedrez.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 224 - Martes, 22 de noviembre de 2022

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2. A falta de regulación expresa en estos estatutos o en los reglamentos federativos
sobre los procedimientos para el ejercicio de las funciones públicas delegadas, se fija un
trámite de audiencia a los interesados durante un periodo mínimo de cinco días hábiles
y un plazo de resolución, para los iniciados mediante solicitud de los interesados, que no
podrá ser superior a un mes.
Artículo 96. Recurso.
Los actos dictados por la Federación Andaluza de Ajedrez en el ejercicio de las
funciones públicas de carácter administrativo son susceptibles de recurso ante el Tribunal
Administrativo del Deporte de Andalucía.
TÍTULO VI
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 97. Potestad disciplinaria deportiva.
La Federación Andaluza de Ajedrez ejerce la potestad disciplinaria deportiva sobre las
personas y entidades integradas en la misma: clubes deportivos, secciones deportivas,
deportistas, entrenadores-técnicos, jueces y árbitros y, en general, sobre quienes de
forma federada desarrollen la modalidad deportiva propia de la Federación.
Artículo 98. Reglamento Disciplinario.
En cumplimiento de la exigencia contenida en el art. 125 de la Ley 5/2016, de 19 de
julio del Deporte de Andalucía, la Asamblea General aprueba con las mayoría requerida
estatutariamente el régimen disciplinario de la Federación que figura incorporado como
Anexo a los presentes Estatutos.
TÍTULO VII
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

Artículo 100. El Comité de Conciliación.
El Comité de Conciliación lo integrarán un Presidente y dos vocales, con la formación
adecuada y específica en la materia, que serán nombrados, con igual número de
suplentes, por la Asamblea General por un periodo de cuatro años.
Sus funciones son las de promover la solución de los conflictos en materia deportiva
a través de la conciliación entre las partes, adoptando aquellas medidas que garanticen
los principios de contradicción, igualdad y audiencia del procedimiento de conciliación y
la ejecución voluntaria de sus resoluciones.
Artículo 101. Solicitud.
Toda persona física o jurídica que manifieste su voluntad de someter a conciliación
una cuestión litigiosa en materia deportiva ante el Comité de Conciliación deberá así
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00271868

Artículo 99. Objeto.
Cualquier cuestión litigiosa de naturaleza jurídico-deportiva que se suscite entre
deportistas, técnicos, árbitros, clubes y demás partes interesadas, como miembros
integrantes de la Federación, podrá ser objeto de conciliación extrajudicial y
voluntariamente sometida al Comité de Conciliación.
Se exceptúan aquellas materias que afecten al régimen sancionador deportivo,
al régimen disciplinario, ámbito competencia del Sistema Arbitral de Consumo y a
aquellas otras que, de conformidad con la legislación vigente, se refieran a derechos
personalísimos no sometidos a libre disposición.