Disposiciones generales. Consejería de Salud y Consumo. (2022/224-1)
Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Atención Sociosanitaria, Salud Mental y Adicciones, que modifica la Resolución de 20 de octubre de 2021, por la que se convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas al fomento de empleo de personas con problemas de drogodependencias o afectadas por otras adicciones en proceso de incorporación social «Programa Arquímedes».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 224 - Martes, 22 de noviembre de 2022

página 18665/6

Séptimo. El artículo 9.4 de la referida Orden de 6 de abril de 2018, establece que:
«Tanto la autorización del gasto previsto en el apartado anterior, como su modificación o
reajuste de anualidades posterior, precisará de la previa fiscalización por la Intervención
competente, salvo que sea otro el régimen de control interno aplicable al órgano gestor
de la convocatoria, y su omisión podrá dar lugar al trámite de convalidación de gasto,
todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y el Reglamento de Intervención de la Junta
de Andalucía. Cuando la cuantía total máxima de la convocatoria se distribuya entre
distintos créditos presupuestarios y se otorgue expresamente a dicha distribución carácter
estimativo, la alteración cualitativa de la clasificación económica a nivel de capítulo,
artículo, concepto y subconcepto, de dicha distribución de créditos para adecuarla a los
gastos subvencionables y/o a la naturaleza jurídica de las posibles personas o entidades
beneficiarias no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que
procedan en el expediente de aprobación del gasto de la convocatoria antes de la
resolución de la concesión. El órgano concedente deberá publicar la distribución definitiva
de la cuantía máxima entre los distintivos créditos presupuestarios en los mismos medios
que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar
nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.»
Octavo. El artículo 10 de la mencionada Orden de 6 de abril de 2018, dispone que:
«1. En las convocatorias en régimen de concurrencia no competitiva se deberá
concretar necesariamente el periodo de tiempo en el que aquéllas quedan abiertas,
así como los créditos presupuestarios que financien las subvenciones convocadas,
especificando la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvenciones y los
créditos presupuestarios a los que se imputan.
2. En este procedimiento serán de aplicación todas las normas contempladas
en el artículo anterior para la concurrencia competitiva, que sean compatibles con las
características propias del régimen de concurrencia no competitiva.»
Noveno. El resuelvo primero, apartado 3 «in fine» recoge la posibilidad de que si no
se cubriera el crédito máximo disponible conforme a la distribución territorial prevista en
la convocatoria, el sobrante podrá aumentar el crédito de otra u otras provincias.
Décimo. El artículo 25.2 del Decreto 92/2022, 31 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta
de Andalucía, establece que: «En el supuesto de expedientes de gasto de contratación
o convocatorias de subvenciones financiadas con créditos imputados a partidas
presupuestarias cuya contabilización corresponda a distintas Intervenciones, la fiscalización
la ejercerá la Intervención cuya competencia orgánica se corresponda con la del órgano de
contratación o convocante, sin que ello suponga alterar las competencias en materia de
contabilización, siempre que no hayan de ser autorizados por el Consejo de Gobierno.»
Vistos los hechos, los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente
aplicación, esta Dirección General de Atención Sociosanitaria, Salud Mental y Adicciones,

Primero. Modificar la distribución entre partidas presupuestarias establecida en la
Resolución de 20 de octubre de 2021, por la que se convocan para el ejercicio 2021, de
tal forma que:
El crédito de la Delegación Territorial de Sevilla se minore en las partidas
presupuestarias y los importes siguientes:
1500160000 G/31B/44200/41 D1212109S1: -2.400,00 €.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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RESU ELV E