Autoridades y personal. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/224-41)
Resolución de 14 de noviembre de 2022, del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, por la que se efectúa la convocatoria de contratos laborales en el marco de proyectos específicos de I+D+F.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 224 - Martes, 22 de noviembre de 2022

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e investigador correspondiente y que tiene su fundamento en el artículo 15.2 de la
Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del IFAPA.
4. Los contratos de trabajo se ajustarán a lo dispuesto en la resolución de
convocatoria, en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 32/2021, en la Ley
1/2003, de creación del IFAPA, y en las demás normas de general y particular aplicación.
5. El personal con quien se formalice el contrato de trabajo ajustará su actividad a
las funciones y tareas propias del proyecto o actividad de I+D+F en que se enmarca su
contrato. Además, al estar financiados por Fondos Europeos, se deberá hacer constar en
todos los trabajos y estudios que se realicen.
6. Si con posterioridad a la formalización del contrato, la persona contratada
renunciase al mismo, podrá formalizarse un nuevo contrato, previa resolución favorable
de la Presidencia del IFAPA, con la persona suplente correspondiente en función de la
puntuación otorgada en el procedimiento de selección, por el tiempo que reste de duración
del proyecto o actividad de I+D+F en que se enmarca, estando sujeta, en todo caso la
duración del mismo a la financiación del programa, convenio o proyecto correspondiente.
7. Se establece un periodo de prueba en el contrato. Durante dicho periodo, se podrá
extinguir el mismo de forma unilateral por el IFAPA, a petición de la Dirección del centro
donde esté ubicado el puesto de trabajo, previa propuesta del proponente del contrato,
pudiendo formalizarse un nuevo contrato, tras la resolución favorable de la Presidencia
del IFAPA, con la persona suplente correspondiente en función de la puntuación otorgada
en el procedimiento de selección, por el tiempo que reste de duración del proyecto o
actividad de I+D+F en que se enmarca, estando sujeta en todo caso la duración del
mismo, a la financiación del programa, convenio o proyecto correspondiente.

Séptimo. Financiación.
La financiación de los contratos objeto de esta convocatoria se refleja en el Anexo I.
Octavo. Incorporación del personal seleccionado.
En la resolución de adjudicación del contrato se indicará la fecha de incorporación de
la persona seleccionada, así como la fecha extinción de su contrato.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Sexto. Memoria y evaluación de la actividad desarrollada.
Anualmente y a la finalización del contrato, se realizará una evaluación de la actividad
desarrollada por la persona contratada. Las evaluaciones consistirán en la presentación
por parte de la persona contratada de un informe-memoria, que se remitirá al Servicio
de Investigación e Innovación del IFAPA. Esa memoria deberá venir acompañada de
un informe del responsable del proyecto o el proponente de la contratación evaluando
la actividad desarrollada por la persona contratada. La comisión de evaluación estará
constituida por la persona titular de la Coordinación I+D+F, la persona titular de la
Coordinación de las áreas temáticas correspondientes, y la persona titular del Servicio
de Investigación e Innovación del IFAPA. En caso de no superar la evaluación anual,
se procederá a la extinción del contrato, dentro del mes siguiente a la comunicación al
interesado del resultado de la evaluación por el Servicio correspondiente.
El Servicio de Investigación e Innovación del IFAPA propondrá la extinción del
contrato, en función del cumplimiento de las actividades y objetivos previstos en el
proyecto al que se asigna.
En el caso en el que la persona contratada no supere la evaluación anual a la que
debe someterse y una vez extinguido el contrato, se podrá formalizar uno nuevo, tras la
resolución favorable de la Presidencia del IFAPA, con la persona suplente correspondiente
en función de la puntuación otorgada en el procedimiento de selección, por el tiempo que
reste de duración del proyecto o actividad de I+D+F en que se enmarca, estando sujeta,
en todo caso la duración del mismo a la financiación del programa, convenio o proyecto
correspondiente.