Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/224-3)
Orden de 11 de noviembre de 2022, por la que se convocan para el año 2023, las ayudas reguladas en la Orden de 5 de diciembre de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, reguladas en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 224 - Martes, 22 de noviembre de 2022

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Segundo. Solicitudes y utilización de medios telemáticos.
Las solicitudes deberán formularse en el modelo normalizado que figura como Anexo I,
que se publica conjuntamente con la presente orden y de conformidad con lo previsto en
el artículo 10 de la Orden de 5 de diciembre de 2012, reguladora de estas ayudas.
Tercero. Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales, a contar desde el
día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto
previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Cuarto. Audiencia, aportación de documentación y aceptación.
La Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, tras haberse dictado
y publicada propuesta provisional de resolución en la página web de la Consejería de
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, concederá un plazo de diez días para que,
utilizando el Anexo II que se publica conjuntamente con la presente orden, las entidades
interesadas a las que hace referencia el artículo 16.5 de la Orden de 5 de diciembre de
2012 puedan:
a) Alegar y presentar documentos y justificaciones que estimen pertinentes, en los
términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Comunicar su aceptación de la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto
en el artículo 16.3 de la Orden de 5 de diciembre de 2012, la propuesta provisional
se tendrá por aceptada, al transcurrir el plazo de los diez días sin que las personas
beneficiarias provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento.

Sexto. Financiación.
1. Las subvenciones a las que se refiere la presente orden se financiarán con cargo
a los créditos presupuestarios generales del Estado, según las cuantías asignadas a la
Comunidad Autónoma de Andalucía por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
en el seno de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, así como con
cargo a los créditos disponibles de la propia Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 7.1 de la Orden de 5 de
diciembre de 2012.
2. Las partidas presupuestarias a las que se imputarán las ayudas correspondientes
al año 2023, con una cuantía total de trescientos veinticinco mil ciento cuarenta y seis con
setenta y dos euros (325.146,72 euros), serán las siguientes:
1300180000 G/71B/78206/00 S0600 2007003022; anualidad 2023, por un importe de
162.573,36 euros.
1300010000 G/71B/78206/00 01 2020000055; anualidad 2024, por un importe de
162.573,36 euros.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00271879

Quinto. Resolución y plazo máximo para resolver.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 19.1 de la Orden de 5 de diciembre
de 2012, la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera
resolverá las solicitudes a las que se refiere la presente convocatoria.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las ayudas, según el
artículo 19.3 de la referida Orden de 5 de diciembre de 2012, será de seis meses, a
partir del día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes.
Transcurrido dicho plazo, sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa,
las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio
administrativo, según dispone el artículo 120.4 del texto refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de
2 de marzo.