5. Anuncios. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/224-86)
Anuncio de 17 de noviembre de 2022, del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Málaga, sobre publicación de bases de la convocatoria de Oferta de Empleo Público.
14 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 224 - Martes, 22 de noviembre de 2022

página 18686/6

Quinta. Comisión de Selección.
1. Se constituirá una Comisión de Selección, a la que le corresponde el desarrollo y
la calificación del proceso selectivo, así como la consideración, verificación y apreciación
de las incidencias que pudieran surgir en el transcurso del mismo, debiendo adoptar al
respecto las decisiones motivadas que estimen pertinentes. Asimismo, corresponderá
a la Comisión de Selección adoptar las medidas oportunas que permitan a la persona
aspirante con discapacidad, que así lo hubieren indicado en la solicitud, participar en
igualdad de condiciones que el resto de participantes.
2. La pertenencia a una Comisión de Selección será a título individual, sin que pueda
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Las personas que formen parte de una Comisión de Selección, deberán abstenerse
de intervenir, notificándolo a la persona titular de la Presidencia, cuando concurra en
ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La persona que ejerza la Presidencia de
una Comisión de Selección deberá exigir, a quienes compongan la misma, declaración
expresa de no hallarse incursas en las circunstancias previstas en el anteriormente citado
artículo 23. Asimismo, cualquier persona que participe en el proceso selectivo podrá
recusar a los miembros de la Comisión de Selección cuando concurran las circunstancias
previstas en el párrafo anterior.
Las personas que formen parte de la Comisión de Selección, son personalmente
responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a
los plazos establecidos para la realización y valoración del proceso selectivo.
3. Para la válida constitución de la Comisión de Selección a efectos de la celebración
de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de quienes
ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la
mitad, al menos, de sus miembros.
4. A efectos de comunicaciones y posibles incidencias, la Comisión de Selección
tendrán su sede en la sede social del CTMAM, en Málaga.
5. La Comisión de Selección podrán requerir en cualquier momento a las personas
aspirantes para que acrediten su personalidad.
6. Si en el transcurso del procedimiento selectivo, llegara a conocimiento de la
Comisión de Selección, que alguna de las personas aspirantes no cumple con los
requisitos establecidos en la presente convocatoria, pondrá en conocimiento de la
persona titular de la Gerencia del CTMAM dicha circunstancia, para que ésta, previa
audiencia de la persona interesada, resuelva.
7. Las Comisiones de Selección, no podrán declarar que han superado el proceso
selectivo un número superior de personas aspirantes al de plazas convocadas.
8. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 157/2007, de 29 de mayo, que modifica
el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio,
las Comisiones de Selección del presente proceso selectivo quedan clasificadas en la
categoría E.
9. La Comisión de Selección, estará integrada por el mismo número de titulares y
suplentes, designados, y se constituirá una Comisión de Selección por cada grupo de
clasificación del personal laboral, por tanto serán constituidas tres Comisiones con la
siguiente clasificación:
Categoría Laboral Grupo I.
Categoría Laboral Grupo II.
Categoría Laboral Grupo V.
Las personas que compongan la Comisión deberán poseer titulación o especialización
igual o superior a la de la plaza convocada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00271909

recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación presunta.