5. Anuncios. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/224-85)
Anuncio de 17 de noviembre de 2022, del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Jaén, sobre publicación de bases y convocatoria para la contratación de la Dirección Gerencia de este Consorcio.
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Número 224 - Martes, 22 de noviembre de 2022

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instrucciones recibidas por la Administración a la que se adscribe el mismo. f) Elaborar,
de acuerdo con las instrucciones recibidas de la Administración a la que se adscribe el
Consorcio, los planes y programas que deba elaborar según su normativa de aplicación.
g) Formular propuestas de acuerdos al Consejo de Administración y de resoluciones a
la Presidencia en relación a las funciones atribuidas. h) Organizar y dirigir al personal
de los diferentes servicios y unidades del Consorcio. i) Velar por el cumplimiento de las
normas legales aplicables en cada caso a la actividad del Consorcio. j) Autorizar aquellos
pagos y cobros que se encuentren dentro de su ámbito competencial según las bases de
ejecución del presupuesto de cada ejercicio. k) Representar al Consorcio ante entidades
públicas y privadas a los exclusivos efectos de dar curso a la tramitación administrativa
ordinaria, estando facultado para la realización de envíos y retirada de correspondencia
y mensajería, para solicitar inscripciones ante registros públicos y privados, para obtener
y retirar documentos, certificados y autorizaciones, así como: 1. Tramitar expedientes,
presentar, obtener y retirar documentos, certificados, autorizaciones, licencias, etc.
2. Resolver los expedientes tramitados por cambio de paradas, horarios, solicitudes de
información al amparo de la legislación en materia de transparencia pública y de atención
a las personas usuarias que no resulten competencia de la Administración de consumo
o de transportes, así como de cuantos otros asuntos no atribuidos a otros órganos del
Consorcio. 3. Autorizar el pago de contribuciones e impuestos dentro de los límites fijados
en el epígrafe k) del apartado 2 del presente artículo. 4. Solicitar liquidaciones, reclamar
contra valoraciones, liquidaciones, repartos, multas, exacciones, arbitrios e impuestos de
toda clase, por delegación de la Presidencia. m) Adquirir primeras materias, maquinaria,
productos o mercancías, fijando sus precios, condiciones y forma de pago, siempre
dentro de los límites fijados en las Bases de Ejecución del Presupuesto. n) Celebrar,
prorrogar, renovar, denunciar y rescindir contratos mercantiles, civiles y administrativos
(obras, suministros, servicios, mandato, seguros, transportes, depósito, comisión y otros)
de acuerdo con las Bases de Ejecución del Presupuesto y las decisiones del Consejo de
Administración o de la Presidencia en materia de inversión. o) Con el Banco de España,
con cualquier otro banco oficial o privado, o Caja de Ahorros y con particulares, asistido
de la Intervención y Tesorería, siempre dentro de los límites fijados en las Bases de
Ejecución Presupuestaria: 1) Abrir y disponer de cuentas corrientes, firmando recibos
y cheques hasta el valor fijado en las Bases de Ejecución Presupuestaria, siendo
necesaria para valores superiores la firma conjunta de la Presidencia del Consorcio y de
las personas o Administración que ejerzan las funciones de intervención y tesorería en el
Consorcio. 2) Autorizar la constitución y retirada de depósitos en metálicos, en efectos o
en valores, cobrando los dividendos e incluso el capital de los que resulten amortizados.
3) Transferir créditos no endosables. 4) Rendir, exigir y aprobar cuentas, firmando
ajustes, finiquitos y cartas de pago; pedir extractos y dar conformidad a los saldos.
5) Autorizar el cobro y pago de cantidades en metálico o en especie y hacer ofrecimiento,
consignaciones y compensaciones. p) Elaborar la propuesta de Memoria de gestión
económica y del balance de actividad anual. q) Todas aquellas atribuciones que le
confieran o deleguen el Consejo de Administración o su Presidencia.»
Régimen Laboral: Sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección
(Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto). Su régimen jurídico será el previsto en el
artículo 13 de la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y en
la normativa de desarrollo dictada por la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Régimen de incompatibilidades: La persona seleccionada quedará sometida al
régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 3/2005 de 8 de abril y demás normativa
de aplicación.
Sistema de provisión y cese: Nombramiento y cese por Consejo de Administración a
propuesta de la persona titular de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y
Vivienda.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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