5. Anuncios. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/224-83)
Anuncio de 17 de noviembre de 2022, del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Córdoba, sobre publicación de bases y convocatoria de Oferta de Empleo Público extraordinaria de estabilización del personal temporal de larga duración.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 224 - Martes, 22 de noviembre de 2022

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Quinta. Comisión de Selección.
1. Se constituirá una Comisión de Selección, a la que le corresponde el desarrollo y
la calificación del proceso selectivo, así como la consideración, verificación y apreciación
de las incidencias que pudieran surgir en el transcurso del mismo, debiendo adoptar al
respecto las decisiones motivadas que estimen pertinentes.
Asimismo, corresponderá a la Comisión de Selección adoptar las medidas oportunas
que permitan a la persona aspirante con discapacidad, que así lo hubieren indicado en la
solicitud, participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes.
2. La pertenencia a una Comisión de Selección será a título individual, sin que pueda
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Las personas que formen parte de una Comisión de Selección, deberán abstenerse
de intervenir, notificándolo a la persona titular de la Presidencia, cuando concurra en
ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La persona que ejerza la Presidencia de
una Comisión de Selección deberá exigir, a quienes compongan la misma, declaración
expresa de no hallarse incursas en las circunstancias previstas en el anteriormente citado
artículo 23.
Asimismo, cualquier persona que participe en el proceso selectivo podrá recusar a
los miembros de la Comisión de Selección cuando concurran las circunstancias previstas
en el párrafo anterior.
Las personas que formen parte de la Comisión de Selección, son personalmente
responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a
los plazos establecidos para la realización y valoración del proceso selectivo.
3. Para la válida constitución de la Comisión de Selección a efectos de la celebración
de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de quienes
ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la
mitad, al menos, de sus miembros.
4. A efectos de comunicaciones y posibles incidencias, la Comisión de Selección
tendrán su sede en la sede social del CTMCO en Córdoba.
5. La Comisión de Selección podrán requerir en cualquier momento a las personas
aspirantes para que acrediten su personalidad.
6. Si en el transcurso del procedimiento selectivo, llegara a conocimiento de la
Comisión de Selección, que alguna de las personas aspirantes no cumple con los
requisitos establecidos en la presente convocatoria, pondrá en conocimiento de la
persona titular de la Gerencia del CTMCO dicha circunstancia, para que ésta, previa
audiencia de la persona interesada, resuelva.
7. Las Comisiones de Selección, no podrán declarar que han superado el proceso
selectivo un número superior de personas aspirantes al de plazas convocadas.
8. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 157/2007, de 29 de mayo, que modifica
el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio,
las Comisiones de Selección del presente proceso selectivo quedan clasificadas en la
categoría E.
9. La Comisión de Selección, estará integrada por el mismo número de titulares y
suplentes, designados, y se constituirá una Comisión de Selección por cada grupo de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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de recurso de conformidad a lo estipulado en el artículo 30 de los Estatutos de este
Consorcio, publicados en el BOJA núm. 149, de 5 de agosto de 2019, y con lo dispuesto
en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como con los artículos 8,
14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación presunta.