Autoridades y personal. Universidades. (2022/223-29)
Resolución de 9 de noviembre de 2022, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca proceso selectivo para cubrir dos plazas de personal laboral fijo de Administración y Servicios Laboral de la Universidad de Cádiz, mediante turno libre y por el procedimiento de consolidación de empleo temporal de la categoría de Titulado de Grado Medio de Apoyo a la Docencia e Investigación.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 223 - Lunes, 21 de noviembre de 2022

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5.5. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia de
la totalidad de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión, el Tribunal acordará
todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso
selectivo. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la
presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes, en su caso.
5.6. El Tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus
especialidades técnicas. El nombramiento de tales asesores corresponderá al Rector de
la Universidad de Cádiz.
5.7. Contra las resoluciones del Tribunal y sus actos de trámite, si estos últimos
deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de
continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e
intereses legítimos, cabe recurso de alzada ante el Rector en los plazos y formas que
establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
5.8. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en Edifico Hospital Real, Plaza del Falla, número 8, 11003 Cádiz, teléfono 956 015 039
y en la siguiente dirección electrónica: seleccion.pas@uca.es El Tribunal dispondrá
que, en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atenderá cuantas
cuestiones sean planteadas en relación con este proceso selectivo.
5.9. El Tribunal que actúe tendrá la categoría segunda de las recogidas en el artículo 20
y en el Anexo III del Reglamento de la Universidad de Cádiz sobre indemnizaciones por
razón de servicio aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su sesión
de 10 de junio de 2005.
5.10. En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso
selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier
propuesta de aprobados que contravenga lo aquí establecido será nula de pleno derecho.

7. Resultados.
7.1. Tras la valoración de los méritos, el Tribunal hará público el acuerdo con el
listado provisional de valoración del concurso. Contra este acuerdo se podrá presentar
reclamación en el plazo de cinco días hábiles, a través del Registro Electrónico de la
Universidad de Cádiz o en las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, que serán resueltas por el tribunal mediante acuerdo definitivo. En caso de no
presentarse reclamación, el acuerdo provisional devendrá automáticamente en definitivo.
7.2. Una vez finalizada la valoración del proceso selectivo, el Tribunal hará público
el acuerdo por el que se publica el listado de aspirantes que han superado el mismo, sin
que su número pueda superar el de plazas convocadas.
7.3. En caso de producirse un empate de puntuaciones tras la aplicación del baremo,
el Tribunal aplicará el criterio de desempate establecido en el Anexo II de la presente
convocatoria.
7.4. Contra el acuerdo señalado en el apartado 7.2, así como contra los acuerdos
definitivos del tribunal que impidan continuar con el procedimiento, se podrá interponer
recurso de alzada ante el Rector en los plazos y formas que establece la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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6. Desarrollo del concurso.
El Tribunal valorará, de acuerdo con el baremo de la convocatoria, que se adjunta en
el Anexo II.
Para superar el proceso selectivo será necesario obtener un mínimo del 30% de la
puntuación total del concurso.