3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/223-42)
Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Secretaría General de Administración Local, por la que se acuerda la disolución de la Agrupación para el sostenimiento en común del puesto de trabajo reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y la clasificación de un puesto de trabajo de Secretaría, clase 3.ª.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 223 - Lunes, 21 de noviembre de 2022

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RESU ELVO
Primero. Autorizar la disolución de la Agrupación para el sostenimiento en común del
puesto referenciado en el punto 2 entre las Entidades Locales cuyos datos se consignan
en el punto 1.
Segundo. Clasificar el puesto de trabajo referenciado en el punto 4 solicitado por
la entidad indicada en el punto 3 como Secretaría clase 3.ª para su desempeño por
funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, subescala de
Secretaría-Intervención.
Tercero. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.
Cuarto. La presente resolución producirá sus efectos desde el día siguiente a la
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Las funciones reservadas
podrán continuar desempeñándose, en su caso, con arreglo a la situación previa a esta
resolución durante un período máximo de tres meses hasta la cobertura del puesto
conforme a cualesquiera de los sistemas de provisión previstos en el Real Decreto
128/2018, de 16 de marzo.
5. Recursos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este
orden, en la forma y plazos previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa. O bien se podrá interponer recurso potestativo
de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, contado
a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o bien, también con carácter potestativo, el
requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de
dos meses, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración
Pública.

00271826

Sevilla, 7 de noviembre de 2022.- La Secretaria General, María Luisa Ceballos Casas.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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