Autoridades y personal. Universidades. (2022/223-31)
Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Universidad de Jaén, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de Cuerpos Docentes Universitarios, por promoción interna y por turno libre.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 223 - Lunes, 21 de noviembre de 2022

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3. Solicitudes.
La solicitud para participar en los concursos de acceso se ajustará al modelo que
se adjunta como Anexo III a la presente convocatoria, también disponible en formato
editable en la siguiente dirección web
https://www.ujaen.es/servicios/servpod/procesos-selectivos-pdi/cuerpos-docentesuniversitarios
Las solicitudes se dirigirán al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Jaén, en el
plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
La solicitud junto con su documentación anexa se deberá presentar preferentemente
de forma telemática en el Registro Electrónico Común (REC) a través de la siguiente
dirección web: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
Para ello es necesario disponer del correspondiente certificado electrónico (firma
digital). Si la persona interesada en el procedimiento no dispone de certificado electrónico,
podrá obtener el mismo solicitándolo, con los requisitos exigidos por la FNMT, a través
del siguiente enlace: http://administracionelectronica.ujaen.es/firma_digital.
También se podrá presentar de forma presencial en el Registro General de la
Universidad de Jaén (Edificio B-1 del Campus de Las Lagunillas) o por cualquiera de las
formas establecidas en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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2.2.2. Plazas de Profesor Titular de Universidad:
a) Haber sido acreditado/a para el Cuerpo Docente de Profesor Titular de Universidad,
de acuerdo con lo que prevé el R.D. 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la
acreditación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios,
en su actual redacción o estar habilitados/as conforme a lo establecido en el Real Decreto
774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el
acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el régimen de los concurso de
acceso respectivos. Se entenderá que los habilitados/as para el cuerpo de Catedrático/a
de Escuela Universitaria lo están para el cuerpo de Profesores Titulares de Universidad.
En caso de haber sido acreditado o acreditada tras la modificación introducida por el
Real Decreto 415/2015, deberá serlo por la misma rama de conocimiento de la plaza a
la que corresponde el área de conocimiento de la plaza convocada, todo ello de acuerdo
con el Anexo1 del Real Decreto 1312/2007.
b) Podrán presentarse, quienes sean funcionarios del cuerpo correspondiente o de
un cuerpo docente universitario de superior categoría, siempre que hayan transcurrido
como mínimo dos años desde que haya obtenido una plaza mediante concurso en otra
Universidad o los funcionarios de las escalas de investigadores científicos y científicos
titulares de organismos públicos de investigación del área de conocimiento a la que
corresponda la vacante, y que disponga de la acreditación necesaria.
c) Asimismo, podrán presentarse los profesores de las universidades de los Estados
miembros de la Unión Europea que hayan alcanzado en aquellas una posición equivalente
a las de catedrático o profesor titular de universidad, siempre que estén en posesión de
la certificación de dicha posición realizada por la Agencia Nacional de Evaluación de la
Calidad y Acreditación.
La concurrencia de los requisitos generales y específicos deberá estar referida
siempre a una fecha anterior a la expiración del plazo fijado para solicitar la participación
en el concurso y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión. Para el caso de
los nacionales de otros Estados a los que es aplicable el derecho a la libre circulación de
los trabajadores, si en el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del
castellano, las respectivas Comisiones establecerán, en su caso, pruebas específicas
destinadas a verificar el cumplimiento de este requisito.