3. Otras disposiciones. Consejería de Salud y Consumo. (2022/223-37)
Resolución de 15 de noviembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda someter a información pública el Proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 236/2021, de 19 de octubre, por el que se crea y regula el Registro de Profesionales Sanitarios Objetores de Conciencia a la prestación de ayuda para morir en Andalucía y la Comisión de Garantía y Evaluación para la prestación de ayuda para morir de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 59/2012, de 13 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 223 - Lunes, 21 de noviembre de 2022

página 18533/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
Resolución de 15 de noviembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la
que se acuerda someter a información pública el Proyecto de Decreto por el que
se modifica el Decreto 236/2021, de 19 de octubre, por el que se crea y regula
el Registro de Profesionales Sanitarios Objetores de Conciencia a la prestación
de ayuda para morir en Andalucía y la Comisión de Garantía y Evaluación para
la prestación de ayuda para morir de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
y el Decreto 59/2012, de 13 de marzo, por el que se regula la organización y
funcionamiento del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía.
En el procedimiento de elaboración del Proyecto de Decreto por el que se modifica
el Decreto 236/2021, de 19 de octubre, por el que se crea y regula el Registro de
Profesionales Sanitarios Objetores de Conciencia a la prestación de ayuda para morir
en Andalucía y la Comisión de Garantía y Evaluación para la prestación de ayuda para
morir de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 59/2012, de 13 de marzo,
por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Voluntades Vitales
Anticipadas de Andalucía, esta Secretaría General Técnica considera conveniente, por la
naturaleza de la disposición y de los intereses afectados, someter el citado Proyecto de
Decreto al trámite de información pública, con objeto de garantizar su conocimiento y la
participación de la ciudadanía en su tramitación, y ello sin perjuicio de los dictámenes,
informes y consultas que se considere preciso solicitar durante la tramitación del
procedimiento de elaboración del Proyecto de Decreto mencionado.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006,
de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el artículo
133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y en el artículo 7.1.h) del Decreto 156/2022, de 9 de agosto,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo,
RESU ELVO

Segundo. Durante dicho plazo, el texto del proyecto de Decreto citado, estará
disponible en las dependencias de esta Secretaría General Técnica, sita en la Avenida de
la Innovación s/n, Edificio Arena 1, de Sevilla, así como en las Delegaciones Territoriales
competentes en materia de salud, en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes.
Tercero. Asimismo, durante dicho plazo, el texto del Proyecto de Decreto estará
disponible en la siguiente dirección web del portal de la Junta de Andalucía:
http://www.juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos/detalle/381367.html
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00271759

Primero. Someter a información pública el Proyecto de Decreto por el que se modifica
el Decreto 236/2021, de 19 de octubre, por el que se crea y regula el Registro de
Profesionales Sanitarios Objetores de Conciencia a la prestación de ayuda para morir en
Andalucía y la Comisión de Garantía y Evaluación para la prestación de ayuda para morir
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 59/2012, de 13 de marzo, por el que
se regula la organización y funcionamiento del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas
de Andalucía durante un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente
al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la
finalidad de que la ciudadanía, los organismos, las entidades y los colectivos interesados
formulen las alegaciones que estimen pertinentes.