3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/223-36)
Resolución de 15 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Comercio, por la que se revoca el Punto de Interés Artesanal del taller de doña Sylvie Anne Cuendent Van Der Mije en Níjar, Almería.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 223 - Lunes, 21 de noviembre de 2022

página 18564/2

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo es competente
para conocer y resolver el presente procedimiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo
58.1.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía
para Andalucía; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio sobre reestructuración
de Consejerías; Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura
orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo; Ley 15/2005, de 22
de diciembre, de Artesanía de Andalucía; y en la Orden de 8 de septiembre de 2011, por
la que se regula el procedimiento para la declaración, revisión y revocación de las Zonas
y Puntos de Interés Artesanal, y se aprueba el distintivo para su identificación.
Segundo. La Orden de 8 de septiembre de 2011, establece en su artículo 5.1.c)
que para que un determinado local o taller o número de locales o talleres puedan ser
declarados Puntos de Interés Artesanal deberán figurar inscritos en el Registro de
Artesanía de Andalucía.
Tercero. El artículo 15.1 de la orden anteriormente citada establece que la declaración
como Punto de Interés Artesanal quedará sin efectos cuando se produzca una modificación
sustancial de las circunstancias que dieron lugar a la declaración, considerando el artículo
15.2 modificación sustancial la alteración de alguno de los requisitos contemplados en el
artículo 5. En el presente caso, el citado taller está incumpliendo el apartado 1.c) de este
último artículo, al no figurar inscrito en el Registro de Artesanía de Andalucía.
Cuarto. En el artículo 15.3 de la mencionada orden delega en la Dirección General
competente en materia de artesanía la revocación de las Zonas y Puntos de interés
Artesanal prevista en el artículo 15.3 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre.
Por cuanto antecede, teniendo en cuenta los antecedentes de hecho y fundamentos
de derecho, demás normas de general y particular aplicación, y una vez finalizados los
trámites reglamentarios,
RESU ELVO
Primero. Revocar la declaración del Punto de Interés Artesanal al taller de doña Sylvie
Anne Cuendet Van der Mije en Níjar, en la provincia de Almería.
Segundo. Comunicar al taller la obligación de retirar el distintivo identificativo que, en
su caso, se exhiba en el exterior, de conformidad con el artículo 12.6 de la Orden de 8 de
septiembre de 2011.

Sevilla, 15 de noviembre de 2022.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo, P.D. (Orden de 8.9.2011, BOJA núm. 189, de 26.9.2011), la Directora General,
Cecilia Ortiz Carrasco.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o bien ser impugnada directamente
ante la sala competente de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día
siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 30,
123 y 124, de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas; artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de
Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.