Disposiciones generales. Consejería de Política Industrial y Energía. (2022/223-14)
Resolución de 15 de noviembre de 2022, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se amplía el crédito máximo y se aprueba la modificación de la convocatoria de 28 de septiembre de 2021, de los incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en Andalucía acogidos al Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.
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Número 223 - Lunes, 21 de noviembre de 2022

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Recuperación («Operational Agreement», o simplemente «OA» por su denominación en
inglés) dentro de los paquetes de actuación de la inversión 1 (I1), Desarrollo de energías
renovables innovadoras, integradas en la edificación y en los procesos productivos,
de la Componente 7 (C7), Despliegue e integración de energías renovables. Dentro de
la Inversión 1 de la Componente 8 (C8), Despliegue del almacenamiento energético,
contribuye a los indicadores de seguimiento 125.1 y 126.1, relativos respectivamente a
la adjudicación antes del último trimestre de 2022, y a la puesta en operación antes del
primer trimestre de 2025, de 2 proyectos de almacenamiento energético innovadores.
En base a lo anterior, se hace necesario modificar la Resolución de 28 de septiembre
de 2021, con objeto de incorporar el contenido propio de las bases reguladoras derivado
de las modificaciones introducidas por el Real Decreto 377/2022, de 17 de mayo, vigentes
desde el día 19 de mayo de 2022, y aprobar las concordancias que se han introducido
en los formularios, previamente normalizados e inscritos, igualmente con objeto de
adaptarlos a las referidas modificaciones introducidas por el citado real decreto.
El artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de
12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establece
que, al ejecutar el Mecanismo, los Estados miembros, en su condición de beneficiarios de
fondos en el Marco del Mecanismo, adoptarán todas las medidas adecuadas para proteger
los intereses financieros de la Unión y para velar porque la utilización de los fondos en
relación con las medidas financiadas por el Mecanismo, se ajuste al Derecho aplicable de la
Unión y nacional, en particular en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección
del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. A tal efecto los Estados miembros,
establecerán un sistema de control interno eficaz y eficiente y recuperarán los importes
abonados erróneamente o utilizados de modo incorrecto.
En este contexto, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, configura el
sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden
HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por su parte, establece el procedimiento y
formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal,
Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos de ejecución
presupuestaria y contable de las medidas de las componentes del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (PRTR).
Entre las previsiones de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, destaca la
obligación que impone y desarrolla el artículo 6 que, con la finalidad de dar cumplimiento
a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero,
impone a España en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión
como persona beneficiaria de los fondos del MRR, toda Entidad, decisora o ejecutora,
que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un «Plan de
medidas antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito
de actuación, los fondos se han utilizado de conformidad con las normas aplicables,
en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude,
la corrupción, los conflictos de intereses y la doble financiación. Asimismo, el artículo 8
por su parte, regula la obligación de identificar al perceptor final de los fondos, ya sean
beneficiarios de las ayudas, contratistas o subcontratistas con el fin de dar un adecuado
cumplimiento a lo dispuesto en la letra d) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento
(UE) 2021/241, de 12 de febrero, en relación con la incorporación de información
específica sobre los referidos perceptores finales.
En relación con lo anterior, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó
el 27 de abril de 2022 el Plan de medidas antifraude para la gestión de fondos del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
publicado en el Portal de la transparencia de la Junta de Andalucía, al que se puede
acceder a través del siguiente enlace
https://juntadeandalucia.es/organismos/transparencia/planificacion-evaluacionestadistica/planes/detalle/243709.html
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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