Disposiciones generales. Consejería de Política Industrial y Energía. (2022/223-14)
Resolución de 15 de noviembre de 2022, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se amplía el crédito máximo y se aprueba la modificación de la convocatoria de 28 de septiembre de 2021, de los incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en Andalucía acogidos al Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 223 - Lunes, 21 de noviembre de 2022
página 18481/18
ANEXO IA
En caso de solicitar la tipología de biomasa, que incluyan aparatos de calefacción local o calderas de menos de 1 MW:
Que se compromete a utilizar exclusivamente los combustibles permitidos y que cuenten con certificado de entidad
independiente acreditada en relación a las normas de aplicación y al mantenimiento, durante un plazo de cinco años, de
un registro documental con albaranes o facturas de venta suficiente que permita acreditar que el combustible empleado
en el equipo dispone de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada relativo al cumplimiento de la
clase A1 según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-2, de la clase A1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-3, de la clase
A1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-4, de la clase A1 de la norma 164003 o de la clase A1 de la norma 164004 o de la clase de
propiedad M20 según la norma UNE -EN-ISO 17225-5.
Para las actuaciones menores o iguales a 100 kW:
Que el proyecto cumple con el principio de no causar daño significativo a ninguno de los objetivos medioambientales
establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles.
Para el programa 6, en el caso de las entidades locales y del sector público institucional de cualesquiera Administraciones
Públicas:
Que los incentivos se destinan a la realización de instalaciones de generación de energía térmica con fuentes renovables
en viviendas que son de propiedad pública, y que dicha propiedad pública se mantendrá inalterada durante, al menos,
cinco años desde la resolución de concesión.
En el caso de entidades del sector público, que se encuentra adscrita a:
Administración general del Estado
Administración Autonómica
Administración Local
Para el programa 6, en el caso de entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o personas jurídicas
que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado
00271697
Que se trata de viviendas sociales que se han puesto a disposición de colectivos vulnerables
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 223 - Lunes, 21 de noviembre de 2022
página 18481/18
ANEXO IA
En caso de solicitar la tipología de biomasa, que incluyan aparatos de calefacción local o calderas de menos de 1 MW:
Que se compromete a utilizar exclusivamente los combustibles permitidos y que cuenten con certificado de entidad
independiente acreditada en relación a las normas de aplicación y al mantenimiento, durante un plazo de cinco años, de
un registro documental con albaranes o facturas de venta suficiente que permita acreditar que el combustible empleado
en el equipo dispone de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada relativo al cumplimiento de la
clase A1 según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-2, de la clase A1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-3, de la clase
A1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-4, de la clase A1 de la norma 164003 o de la clase A1 de la norma 164004 o de la clase de
propiedad M20 según la norma UNE -EN-ISO 17225-5.
Para las actuaciones menores o iguales a 100 kW:
Que el proyecto cumple con el principio de no causar daño significativo a ninguno de los objetivos medioambientales
establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles.
Para el programa 6, en el caso de las entidades locales y del sector público institucional de cualesquiera Administraciones
Públicas:
Que los incentivos se destinan a la realización de instalaciones de generación de energía térmica con fuentes renovables
en viviendas que son de propiedad pública, y que dicha propiedad pública se mantendrá inalterada durante, al menos,
cinco años desde la resolución de concesión.
En el caso de entidades del sector público, que se encuentra adscrita a:
Administración general del Estado
Administración Autonómica
Administración Local
Para el programa 6, en el caso de entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o personas jurídicas
que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado
00271697
Que se trata de viviendas sociales que se han puesto a disposición de colectivos vulnerables
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja