Disposiciones generales. Consejería de Política Industrial y Energía. (2022/223-15)
Modificación del Extracto de la Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocan para el periodo 2021-2023 los incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en Andalucía acogidos al Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 223 - Lunes, 21 de noviembre de 2022

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La referida ampliación de crédito será aplicada tanto a las nuevas solicitudes de
incentivos como a aquellas solicitudes que figuren en las listas de reserva provisional,
según corresponda, en base a lo dispuesto en el artículo 16.4 del Real Decreto 477/2021,
de 29 de junio.
Segundo. Se modifica la letra a) del punto segundo del apartado tercero del extracto,
en los siguientes términos:
«a) Las personas jurídicas, personas físicas y agrupaciones de las figuras anteriores,
con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan
bienes o servicios en el mercado, incluyendo entre otros:
1.º Los gestores de polígonos industriales, de naturaleza pública o privada.
2.º Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el
ámbito de la energía.
3.º Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios
energéticos definidos en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se
transpone la Directiva 212/27/UE, de 25 de octubre de 2012, en lo referente a auditorías
energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y
promoción de la eficiencia del suministro de energía».
Tercero. Se modifica el punto 3 del apartado tercero del extracto, en los siguientes
términos:
«3. Las personas o entidades beneficiarias del programa de incentivos 1 deberán
desempeñar su actividad dentro de una Clasificación Nacional de Actividades Económicas
(en adelante, CNAE) incluido en uno de los siguientes grupos: G, H, I, J, K, L, M, N, O, P,
Q, R o S, siempre que no sean administraciones públicas o entidades u organizaciones
privadas sin ánimo de lucro».

«8. En todos los programas de incentivos, los ayuntamientos, las diputaciones
provinciales o las entidades equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de
municipios andaluces, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho
público vinculados o dependientes tanto de la administración local como autonómica
correspondiente, podrán acceder a la condición de persona o entidades beneficiarias
de los incentivos como representantes de agrupaciones de personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas, propietarios de instalaciones del sector servicios u otros sectores
productivos que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la
ejecución de las correspondientes actuaciones de autoconsumo con fuentes de
energía renovable, debiendo cumplirse, en todo caso, lo previsto por el párrafo segundo
del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En estos casos, deberá
formalizarse un convenio por el que se designe a algunos de tales sujetos de derecho
público como representantes y cesionarios del derecho de cobro de las anteriores
agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, haciendo constar
expresamente en el referido convenio los compromisos de la ejecución asumidos por
cada una de las partes y el reparto del incentivo que realizará el representante una vez
percibida.
El destinatario último que actúe en representación de tales agrupaciones deberá
presentar la solicitud o solicitudes de incentivo a los programas que le corresponderían a
cada representado».

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00271708

Cuarto. Se modifica el punto 8 del apartado tercero del extracto, en los siguientes
términos: