5. Anuncios. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2022/223-48)
Anuncio de 29 de octubre de 2022, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Cádiz, por el que se somete a información pública la solicitud de declaración en concreto de utilidad pública del proyecto de ejecución de planta solar que se cita, en el término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz). (PP. 2712/2022).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 223 - Lunes, 21 de noviembre de 2022

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Línea Subterránea 30kV Centro Seccionamiento-Subestación de Evacuación.
Origen: Centro Seccionamiento.
Final: Posición de Transformación 1x150MVA 132/30kV en SE ARCOS I.
Longitud: 13,36 km.
Características Generales: Subterráneo.
Tipo de cable: 630mm2 RHZ1-OL H16 de aluminio con aislamiento XLPE 18/30 kV.
Número de circuitos: 1.
Número de conductores/fase: 3.
De conformidad con el artículo 157 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. La
servidumbre de paso de energía eléctrica gravará los bienes ajenos en la forma y con el
alcance que se determinan en la Ley del Sector Eléctrico, en el presente Reglamento y
en la legislación general sobre expropiación forzosa y se reputará servidumbre legal a los
efectos prevenidos en el artículo 542 del Código Civil y demás con él concordantes.
La servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica comprenderá, de conformidad
con el artículo 158 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, lo siguiente:
a) El vuelo sobre el predio sirviente.
b) El establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de los
cables conductores de energía eléctrica e instalación de puestas a tierra de dichos
postes, torres o apoyos fijos.
c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia,
conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera necesario.
d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los
fines indicados en el párrafo c) anterior.
La Servidumbre de paso subterráneo de energía eléctrica comprenderá, de conformidad
con el artículo 159 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, lo siguiente:

Lo que se hace público para conocimiento general, y especialmente de los propietarios
de los terrenos y demás titulares afectados por la instalación, cuya relación se inserta al
final de este anuncio, indicándose que el Proyecto de ejecución, podrá ser examinado
en las dependencias del Servicio de Energía de la Delegación Territorial de Economía,
Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Cádiz, de la Junta de
Andalucía, sita en Plaza Asdrúbal 6, Edificio Junta de Andalucía, 11008 Cádiz y, en su
caso, presentar las alegaciones que se estimen oportunas, en el plazo de treinta días, a
partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00270642

a) La ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con
las demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable. A
efectos del expediente expropiatorio y sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a medidas
y distancias de seguridad en los Reglamentos técnicos en la materia, la servidumbre
subterránea comprende la franja de terreno situada entre los dos conductores extremos
de la instalación.
b) El establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de los
conductores.
c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia,
conservación y reparación de la línea eléctrica.
d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los
fines indicados en el párrafo c) anterior.
De conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la citada Ley 24/2013, la
declaración, en concreto, de utilidad pública, lleva implícita, en todo caso, la necesidad
de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, e implicará la
urgente ocupación, a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación Forzosa.