Autoridades y personal. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/222-5)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se realiza convocatoria para el acceso extraordinario a las bolsas de trabajo de determinadas especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, así como a determinadas bolsas con perfil bilingüe.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BAREMO

Número 222 - Viernes, 18 de noviembre de 2022

página 18426/12

VALORACIÓN

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

2.4.4. Por cada Título Profesional de Música o Danza.

0,5000

Título o, en su defecto, certificación acreditativa donde
conste haber finalizado los estudios conducentes a
dicha titulación junto con el pago de los derechos de
expedición. Si además presenta un Título Superior
de Música o Danza, el Título Profesional no se podrá
valorar si este ha sido requisito para la obtención de
dicho Titulo Superior.

2.4.5. Por cada Título de Técnico Superior de Artes
Plásticas y Diseño.

0,2000

2.4.6. P
 or cada Título de Técnico Superior de Formación
Profesional.
2.4.7. Por cada Título de Técnico Deportivo Superior.
3. M
 ÉRITOS ESPECÍFICOS PARA PUESTOS CON
PERFIL BILINGÜE
3.1. T
 itulaciones en el extranjero:
- Por haber obtenido una titulación universitaria cursada
en alguna universidad extranjera de un país cuyo
idioma oficial sea el acreditado.
3. 2. E
 stancias en el extranjero:
-
Por cada 3 meses en una universidad extranjera
disfrutando de beca cursando materias en el idioma
acreditado.
-
Por cada 3 meses como profesor visitante, asesor
técnico, funcionario docente en el exterior, profesor
en secciones bilingües en el exterior o auxiliar de
conversación en algún país cuyo idioma oficial sea el
acreditado mediante convocatoria de programas de
cooperación internacional.
3.3. Cursos:
- Por cada 90 horas cursos en el idioma acreditado de los
estudios establecidos en los programas de los Institutos
de Idiomas o los Centros de Lenguas Modernas, ambas
instituciones dependientes de cualquier Universidad
española.
- Por cada 40 horas de cursos en CEP relacionados con
la formación lingüística en el idioma requerido o en
formación AICLE.
- Por cada 60 horas de másteres oficiales universitarios
relacionados con la enseñanza bilingüe que no hayan
sido valorados en el apartado 2.3.4.
- Por cada 120 horas de cursos en el idioma acreditado
de los estudios establecidos en las Escuelas Oficiales
de Idiomas, siempre que el Certificado de aptitud o
Certificado de Nivel Avanzado expedido por dichas
escuelas no sea aportado como requisito de acceso.

0,2000

Siempre que se acredite que no ha sido utilizado para
el acceso a la Universidad.

0,2000
Hasta 3 puntos
1,0000

Título o, en su defecto, certificación acreditativa donde
conste haber finalizado los estudios conducentes a
dicha titulación junto con el pago de los derechos de
expedición.

0,3000

Certificado expedido por la institución correspondiente,
en el que conste la duración total de la estancia y
el idioma en el que se han cursado o impartido las
materias.

0,1000

Certificado acreditativo en el que conste el número de
horas cursadas.

ANEXO IV

Nombre de la acreditación
Diplôme de Langue Française (DL)
Diplôme d’Études en Langue Française (DELF second degré o B2)
Diplôme Supérieur d’Études Françaises Modernes (DS)
Diplôme Appronfondi de Langue Française DALF
Diplôme de Hautes Études Françaises (DHEF-Alliance Française)
Diplôme Appronfondi de Langue Française DALF

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

Entidad
Alliance Française
Alliance Française
Alliance Française
Alliance Française
Alliance Française
Alliance Française

Nivel MCERL
B2
B2
C1
C1
C2
C2

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00271651

Diplomas y certificaciones acreditativas del conocimiento del idioma francés: