Autoridades y personal. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/222-5)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se realiza convocatoria para el acceso extraordinario a las bolsas de trabajo de determinadas especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, así como a determinadas bolsas con perfil bilingüe.
14 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Viernes, 18 de noviembre de 2022

página 18426/10

MAESTROS DE TALLER DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO (I596)
CÓDIGO

ESPECIALIDAD

00596602

BORDADOS Y ENCAJES

ANEXO III
(Baremo)
BAREMO

VALORACIÓN

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

1. EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA
Hasta 3 puntos
Cuando se haya prestado servicio simultáneamente en más de un centro educativo y/o distinto nivel educativo, no se podrá
acumular la puntuación, valorándose el que pudiera resultar más ventajoso.
1.1. 
Por cada año de experiencia docente en
especialidades del cuerpo al que se opta, en centros
0,5000
Hoja de servicios o certificación expedida por la
públicos.
Administración educativa correspondiente en la que
1.2. Por cada mes en las plazas que se indican en el
0,0416
conste el cuerpo y la duración exacta de los servicios,
apartado anterior.
con fecha de inicio y de fin. Quedan exentos de
1.3.
Por cada año de experiencia docente en
acreditación los servicios prestados en la Comunidad
especialidades de distintos cuerpos al que se opta,
0,2500
Autónoma de Andalucía a partir del 1 de septiembre
en centros públicos.
de 1999.
1.4. Por cada mes en las plazas que se indican en el
0,0208
apartado anterior.
1.5. 
Por cada año de experiencia docente en
especialidades del mismo nivel o etapa educativa
0,1500
que el impartido por el cuerpo al que se opta, en
otros centros.
Certificación de la dirección del centro haciendo
1.6. Por cada mes en las plazas que se indican en el
0,0125
constar el nivel educativo, la especialidad y la duración
apartado anterior.
exacta de los servicios, con fecha de inicio y fecha
1.7. 
Por cada año de experiencia docente en
final de los servicios prestados, y además el VºBº de
especialidades de distinto nivel o etapa educativa
la Inspección de Educativa.
0,0750
que el impartido en el cuerpo al que se opta, en otros
centros.
1.8. Por cada mes en las plazas que se indican en el
0,0062
apartado anterior.
Se entiende por centros públicos los centros a que se refiere el capítulo II del título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
integrados en la red pública de centros, creados y sostenidos por las Administraciones educativas.
Hasta 7 puntos

En el caso de aportar abono de los derechos de expedición de algún título debe aportarse certificación académica personal
comprensiva de todas las materias cursadas donde conste expresamente que ha finalizado los estudios conducentes a la obtención
del mismo o certificado de la secretaría del centro donde conste que ha finalizado los estudios conducentes a la obtención del título.
2.1. 
Expediente académico del título alegado como
requisito de acuerdo con el Anexo de titulaciones
de la Orden de 10 de junio de 2020.Se valorará
exclusivamente la nota media del expediente
académico del título exigido con carácter general
Certificación oficial académica personal, en la que
para ingreso en el cuerpo correspondiente, es
consten las puntuaciones obtenidas en todas las
decir, en los cuerpos del subgrupo A1: Licenciatura,
asignaturas y cursos exigidos para la obtención del
Ingeniería, Grado o equivalente y en los cuerpos
título alegado, con indicación expresa de la nota media
del subgrupo A2: Diplomatura, Ingeniería Técnica,
global numérica conforme a las escalas consideradas.
Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente
En el caso de que la titulación haya sido obtenida en el
equivalentes.
extranjero y no se utilice la misma escala; equivalencia
Se valora del modo que a continuación se indica.
de la misma por parte del Ministerio de Educación.
Escala de 0 a 10       Escala de 0 a 4
0,5000
Desde 6,00 hasta 7,49    Desde 1,00 hasta 1,99
0,7500
Desde 7,50 hasta 8,99    Desde 2,00 hasta 2,99
1,0000
Desde 9,00 hasta 10,00   Desde 3,00 hasta 4,00

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00271651

2. FORMACIÓN ACADÉMICA