Disposiciones generales. Consejería de Salud y Consumo. (2022/534-6)
Resolución de 18 de noviembre de 2022, de la Delegación Territorial de Salud y Consumo en Huelva, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de la salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, en la provincia de Huelva.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 34 - Viernes, 18 de noviembre de 2022

página 18844/2

Tercero. El artículo 21.2 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía,
dispone que las Administraciones Públicas de Andalucía, en el marco de sus respectivas
competencias, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas
preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o
indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este
sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas
o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una
repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista
o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo.
Cuarto. El artículo 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, dispone que corresponderán
a la Consejería de Salud, en el marco de las competencias de la Junta de Andalucía,
entre otras, la adopción de medidas preventivas de protección de la salud cuando exista
o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para
la salud.
Quinto. El artículo 71.2.c) de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública
de Andalucía, establece que la Administración de la Junta de Andalucía promoverá un
alto nivel de protección de la salud de la población y, con esta finalidad, desarrollará
las siguientes actuaciones, establecerá las medidas cautelares necesarias cuando se
observen incumplimientos de la legislación sanitaria vigente o la detección de cualquier
riesgo para la salud colectiva.
Sexto. El artículo 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública
de Andalucía, establece que cuando se produzca un riesgo para la salud pública
derivado de la situación sanitaria de una persona o grupo de personas, las autoridades
sanitarias competentes para garantizar la salud pública adoptarán las medidas
necesarias para limitar esos riesgos, de las previstas en la legislación, de acuerdo
con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en
Materia de Salud Pública.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de la Consejería de
Salud y Familias de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta
sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública
en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, con los
preceptos legales invocados anteriormente y demás de general y pertinente aplicación,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00272055

Séptimo. En el artículo 5, apartado 1 de la Orden de la Consejería de Salud y Familias
de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan
medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la
contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, se establece que la adopción
de niveles tendrán una duración no inferior a siete días naturales y se acompañará de un
seguimiento continuo de la situación epidemiológica por parte del Comité Territorial de
Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, que informará sobre la necesidad de prórroga,
ampliación o reducción de las medidas, a efectos de evaluar el riesgo sanitario y la
proporcionalidad de las medidas.
Además el mismo artículo en su apartado 2 dispone que las medidas limitativas
que conforman los niveles de alerta sanitaria podrán ser levantadas o moduladas total
o parcialmente por la autoridad sanitaria en los ámbitos territoriales en los que resulte
posible, en función de su concreta situación epidemiológica, siempre que no se pongan
en riesgo los intereses generales de intervención contra la pandemia COVID-19 y la
preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud.