Autoridades y personal. Universidades. (2022/222-28)
Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca concurso público para cubrir, mediante contrato laboral de duración determinada, plazas de Profesor Ayudante Doctor.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Viernes, 18 de noviembre de 2022

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3. Publicidad del presente concurso.
El presente concurso se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y se
le dará difusión, a efectos informativos, a través de la plataforma Euraxess y la página
web de la Universidad de Córdoba: accediendo a Portal del Personal/Convocatorias de
Empleo PDI (PDI contratado: Ordinarias).

5. Solicitudes y documentación.
5.1. Los interesados en tomar parte en la presente convocatoria deberán presentar,
por cada plaza solicitada, una instancia-currículum normalizada, que será generada en
la Sede Electrónica a partir de la información introducida en la aplicación informática
desarrollada a tal efecto y a la que se puede acceder en la dirección
https://merito.gestion.uco.es.
En dicha aplicación los aspirantes alegarán los méritos para cada plaza solicitada,
debiendo incorporar los documentos necesarios para su acreditación. El formato de los
documentos adjuntados a través de la aplicación será PDF.
Para acceder a la aplicación es necesario que el solicitante tenga instalado en el
navegador su Certificado Digital de Persona Física emitido por la Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre.
Tanto la introducción de méritos del currículum, como la incorporación de los
documentos a través de la plataforma, podrá ir completándose hasta que se firme
la instancia-currículum a través de la sede, momento en el que quedará bloqueada la
introducción de datos para esa determinada solicitud.
Si por cualquier circunstancia se presentase más de una instancia-currículum para
una misma plaza, se considerará válida la última presentada y firmada.
No se considerará presentada la solicitud de participación en la convocatoria, aun
habiéndose introducido todos los méritos en la aplicación, hasta que no se haya firmado
la instancia-currículum a través de la Sede Electrónica.
Quienes hubieren presentado solicitud de participación en la convocatoria llevada a
cabo mediante Resolución de 22 de junio de 2022, de la Universidad de Córdoba (BOJA
núm. 122, de 28 de junio), anulada mediante Resolución de 21 de julio de 2022, de la
misma Universidad, y deseen concurrir a la presente, deberán presentar por cada plaza
solicitada una nueva instancia-currículum normalizada que será generada en la Sede
Electrónica a partir de la información introducida en la aplicación informática desarrollada
a tal efecto y a la que se puede acceder en la dirección https://merito.gestion.uco.es
Para ello, en la aplicación anterior podrán servirse de la utilidad que permite copiar
todos los méritos y sus respectivos documentos acreditativos desde la/s plaza/s anulada/s
a la/s plaza/s a la/s que se desee concurrir en la presente convocatoria, actualizando
dichos méritos en la medida en que el candidato lo considere necesario antes de
presentar su nueva solicitud a través de la Sede Electrónica de la Universidad.
5.2. Las personas interesadas deberán abonar, para cada una de las plazas que se
soliciten, o grupo de plazas solicitadas –las cuales aparecen en el Anexo I separadas por
un guión–, los derechos de participación, que son de 30 euros por plaza, mediante ingreso
en la cuenta abierta en Banco Santander número ES21 0049 2420 38 2014628248 a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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4. Duración de los contratos.
La contratación será a tiempo completo y la duración no podrá ser inferior a un año
ni superior a cinco, pudiendo prorrogarse o renovarse si se hubiera concertado por una
duración inferior a la máxima, siempre que la duración total no exceda de los indicados
cinco años. En cualquier caso, el tiempo total de duración conjunta entre la figura de
Profesor Ayudante Doctor y la de Ayudante, en la misma o distinta universidad, no podrá
exceder de ocho años. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción
o acogimiento durante el período del contrato, interrumpirán su cómputo.