Autoridades y personal. Consejería de Salud y Consumo. (2022/222-20)
Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca, mediante el sistema de concurso de méritos, la cobertura del puesto de cargo intermedio, de Jefe/a de Grupo de Gestión y Servicios para la UGC Alamillo-San Jerónimo, del Distrito Sanitario de Atención Primaria de Sevilla.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Viernes, 18 de noviembre de 2022

página 18435/5

5. Proceso selectivo.
5.1. La provisión del puesto convocado se llevará a cabo por el sistema de concurso
de méritos.
5.2. El proceso selectivo será evaluado por una Comisión de Selección y consistirá
en dos fases: Evaluación curricular y de las competencias profesionales y evaluación de
un proyecto de gestión.
5.2.1. Evaluación curricular y de las competencias profesionales.
La primera fase consistirá en una evaluación curricular y de las competencias
profesionales que se determinen como imprescindibles para el desempeño del puesto
de cargo intermedio convocado. Dicha evaluación se realizará mediante la valoración
curricular, de los aspectos profesional, docente, investigación e innovación, y gestión de
su área de responsabilidad de, de acuerdo con el baremo de méritos, contenidos en el
Anexo I que regirán la presente convocatoria.
La puntuación máxima que se podrá otorgar es de 60 puntos.
La Comisión de Selección rechazará aquellas candidaturas de profesionales que no
alcancen la puntuación mínima del 40% en la evaluación de este apartado.
En el caso de que ninguna de las candidaturas supere la puntuación mínima, la
Comisión propondrá declarar desierta la convocatoria.
5.2.2. Proyecto de gestión.
La segunda fase consistirá en la exposición y defensa ante la Comisión de Selección,
por cada persona candidata que haya superado la primera fase, de su proyecto de gestión
relacionado con el cargo al que opta, cuyo contenido deberá incluir necesariamente,
todas las líneas de actuación: Profesional, docente, investigación e innovación, y gestión
del área de responsabilidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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4. Admisión de solicitudes.
4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la
Dirección Gerencia del Centro Sanitario dictará resolución aprobando la lista provisional
de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión. En
dicha resolución se designarán los miembros que compondrán la Comisión de Selección,
de conformidad con lo previsto en el punto 6 de las bases de esta convocatoria, y será
publicada en la página web del SAS (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud) y
en los tablones de anuncios del Centro Sanitario.
4.2. Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación, de acuerdo con el
artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, concediendo a las personas interesadas un plazo de
cinco días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación para presentar alegaciones.
Las alegaciones deberán presentarse a través de la VEC, cumplimentando el
formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de alegaciones a los
listados provisionales de admitidos y excluidos al proceso.
Para realizar la alegación la persona interesada deberá acreditarse a través de la
firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos
(certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedida
por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y
clave de acceso).
4.3. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior, y una vez resueltas las
alegaciones, la persona titular de la Dirección Gerencia del Centro Sanitario dictará
resolución declarando aprobada la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y
excluidas, que se publicará en los lugares señalados en el apartado 4.1.
El hecho de figurar en la relación de admitidos/as no prejuzga que se reconozca a las
personas aspirantes la posesión de todos los requisitos exigidos en el procedimiento que
se convoca. Cuando de la documentación que debe presentarse, en el caso de superar el
proceso selectivo, se desprendiera que no poseen alguno de los requisitos, decaerán en
todos los derechos que puedan derivar de su participación en el procedimiento.