Autoridades y personal. Consejería de Salud y Consumo. (2022/222-19)
Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca, mediante el sistema de concurso de méritos, la cobertura del puesto de cargo intermedio de Jefe/a de Grupo de Gestión y Servicios para la UGC El Cachorro del Distrito Sanitario de Atención Primaria de Sevilla.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Viernes, 18 de noviembre de 2022
página 18434/9
1.2. Méritos derivados de la formación y la docencia (máximo 25 puntos).
Formación:
1.2.1. Formación Universitaria de Postgrado, hasta un máximo de 5 puntos.
1.2.1.1. Grado de Doctor.
- Por grado de Doctor: 2,50 puntos.
- Por grado de Doctor, obtenido con la mención «cum laude» o sobresaliente: 0,50
puntos adicionales.
1.2.1.2. Por cada Máster Universitario oficial (EEES) relacionado con la categoría,
especialidad o área de trabajo del cargo que se convoca: 2,50 puntos.
1.2.1.3. Por cada Máster Universitario título propio, relacionado con la categoría,
especialidad o área de trabajo del cargo que se convoca: 2,00 puntos.
1.2.1.4. Por cada Diploma de Experto Universitario relacionado la categoría,
especialidad o área de trabajo del cargo que se convoca: 1,50 puntos.
1.2.2. Formación continuada, hasta un máximo de 10 puntos.
1.2.2.1. Por cada hora de formación continua como discente: 0,015 puntos.
1.2.2.2. Por cada crédito obtenido en actividades de formación continua como
discente: 0,15 puntos.
Las actividades de formación incluidas en los subapartados 1.2.2.1. y 1.2.2.2 son
excluyentes entre sí. Sólo se computarán en el subapartado en el que les corresponda
mayor valoración.
Solo serán valoradas siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar directamente relacionadas con la categoría, especialidad o área de trabajo a
la que se concursa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00271657
b) 2 puntos por año si el cumplimiento es superior al 80%, hasta un máximo de 10 puntos.
En caso de no disponer de objetivos individuales se tomará el de la UGC, el Servicio
o centro.
Se contabilizará a partir de los acuerdos de gestión de los últimos cinco años.
1.1.7. Cumplimiento de los objetivos globales de la UGC, el Servicio o centro en el
que ha desarrollado su trabajo, una vez aplicado el factor de corrección, se valorarán de
acuerdo con los siguientes criterios:
a) 0,5 puntos por año si el cumplimiento está entre 65% y 70%, hasta un máximo de
2,5 puntos.
b) 1 punto por año si el cumplimiento es superior al 70%, hasta un máximo de 5 puntos.
Se contabilizará a partir de los acuerdos de gestión de los últimos cinco años y para
tiempos inferiores a un año, de forma proporcional.
1.1.8. Innovaciones significativas en la organización del área de gestión y servicios,
en el diseño y ejecución de programas de calidad, de seguridad y salud laboral, procesos,
o en el uso/consumo de recursos, iniciadas o mantenidas en los últimos diez años, con
resultados contrastados, según informe de la Dirección de División correspondiente,
mediante informe razonado que acredite los cambios propuestos e implantados por el
candidato. Estos deben haber tenido un efecto constatable en la mejora de la gestión,
en la calidad, en la salud laboral, en la eficiencia del uso de los recursos y/o en los
resultados obtenidos. En todo caso, tendrán que haber supuesto, en su conjunto, una
mejora sustancial sobre la situación de origen. A juicio del tribunal, y en relación directa
con el puesto al que se opta, este ítem será valorado desde 0 a 10 puntos.
1.1.9. Por formar parte de las distintas Comisiones de Calidad, Comités de Seguridad
y Salud, o grupos de trabajo constituidas en centros sanitarios o en los Servicios de
Apoyo: 0,25 puntos por cada año, hasta un máximo de 2,5 puntos. La certificación deberá
extenderse por el Director Económico-Administrativo y/o de Servicios Generales o por el
Subdirector correspondiente de los Servicios de Apoyo o Director General, y en la misma
debe constar el número anual de sesiones de las Comisiones a la que ha asistido y la
actividad que ha desempeñado en la misma.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Viernes, 18 de noviembre de 2022
página 18434/9
1.2. Méritos derivados de la formación y la docencia (máximo 25 puntos).
Formación:
1.2.1. Formación Universitaria de Postgrado, hasta un máximo de 5 puntos.
1.2.1.1. Grado de Doctor.
- Por grado de Doctor: 2,50 puntos.
- Por grado de Doctor, obtenido con la mención «cum laude» o sobresaliente: 0,50
puntos adicionales.
1.2.1.2. Por cada Máster Universitario oficial (EEES) relacionado con la categoría,
especialidad o área de trabajo del cargo que se convoca: 2,50 puntos.
1.2.1.3. Por cada Máster Universitario título propio, relacionado con la categoría,
especialidad o área de trabajo del cargo que se convoca: 2,00 puntos.
1.2.1.4. Por cada Diploma de Experto Universitario relacionado la categoría,
especialidad o área de trabajo del cargo que se convoca: 1,50 puntos.
1.2.2. Formación continuada, hasta un máximo de 10 puntos.
1.2.2.1. Por cada hora de formación continua como discente: 0,015 puntos.
1.2.2.2. Por cada crédito obtenido en actividades de formación continua como
discente: 0,15 puntos.
Las actividades de formación incluidas en los subapartados 1.2.2.1. y 1.2.2.2 son
excluyentes entre sí. Sólo se computarán en el subapartado en el que les corresponda
mayor valoración.
Solo serán valoradas siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar directamente relacionadas con la categoría, especialidad o área de trabajo a
la que se concursa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00271657
b) 2 puntos por año si el cumplimiento es superior al 80%, hasta un máximo de 10 puntos.
En caso de no disponer de objetivos individuales se tomará el de la UGC, el Servicio
o centro.
Se contabilizará a partir de los acuerdos de gestión de los últimos cinco años.
1.1.7. Cumplimiento de los objetivos globales de la UGC, el Servicio o centro en el
que ha desarrollado su trabajo, una vez aplicado el factor de corrección, se valorarán de
acuerdo con los siguientes criterios:
a) 0,5 puntos por año si el cumplimiento está entre 65% y 70%, hasta un máximo de
2,5 puntos.
b) 1 punto por año si el cumplimiento es superior al 70%, hasta un máximo de 5 puntos.
Se contabilizará a partir de los acuerdos de gestión de los últimos cinco años y para
tiempos inferiores a un año, de forma proporcional.
1.1.8. Innovaciones significativas en la organización del área de gestión y servicios,
en el diseño y ejecución de programas de calidad, de seguridad y salud laboral, procesos,
o en el uso/consumo de recursos, iniciadas o mantenidas en los últimos diez años, con
resultados contrastados, según informe de la Dirección de División correspondiente,
mediante informe razonado que acredite los cambios propuestos e implantados por el
candidato. Estos deben haber tenido un efecto constatable en la mejora de la gestión,
en la calidad, en la salud laboral, en la eficiencia del uso de los recursos y/o en los
resultados obtenidos. En todo caso, tendrán que haber supuesto, en su conjunto, una
mejora sustancial sobre la situación de origen. A juicio del tribunal, y en relación directa
con el puesto al que se opta, este ítem será valorado desde 0 a 10 puntos.
1.1.9. Por formar parte de las distintas Comisiones de Calidad, Comités de Seguridad
y Salud, o grupos de trabajo constituidas en centros sanitarios o en los Servicios de
Apoyo: 0,25 puntos por cada año, hasta un máximo de 2,5 puntos. La certificación deberá
extenderse por el Director Económico-Administrativo y/o de Servicios Generales o por el
Subdirector correspondiente de los Servicios de Apoyo o Director General, y en la misma
debe constar el número anual de sesiones de las Comisiones a la que ha asistido y la
actividad que ha desempeñado en la misma.