3. Otras disposiciones. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/222-36)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Cádiz, sobre concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, al fomento de la participación para Federaciones Provinciales de Asociaciones del Alumnado y de Asociaciones del Alumnado en Andalucía para el curso 2022/2023, al amparo de la Orden de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de 17 de mayo) y de la Resolución de 23 de junio de 2022 (BOJA núm. 126, de 4 de julio).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Viernes, 18 de noviembre de 2022

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8.2. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía
que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del
exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del
interés de demora correspondiente.
8.3. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos de condiciones
impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones serán los establecidos en el
apartado 27.b) del Cuadro Resumen.
8.4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho
público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal
del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del
Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente. El destino de los
reintegros de los fondos de la Unión Europea, en su caso, tendrá el tratamiento que en su
caso determine la normativa comunitaria.
8.5. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro
corresponde a los órganos señalados en el apartado 27.c) del Cuadro Resumen. El
procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce
meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo.
8.6. La resolución de reintegro será notificada a la persona o entidad interesada con
indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.

10. Asimismo, según se recoge en el artículo 23 de las bases reguladoras de la Orden
de 15 de abril de 2011, sobre modificación de la resolución de concesión:
10.1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de
oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia
de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.
10.2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención, indicadas en el apartado 21.a) del Cuadro Resumen, podrá dar lugar a la
modificación de la resolución de concesión.
En el supuesto de que se obtengan de manera concurrente otras aportaciones fuera
de los casos permitidos en estas bases reguladoras, se acordará la modificación de la
resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 28.
10.3. Salvo previsión expresa en contrario establecida en el apartado 21.b) del
Cuadro Resumen, la persona o entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del
órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución
de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que
en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la
actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención
ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión.
La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la
persona o entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento.
La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente
establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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9. Según se recoge en el apartado 7.b) del Cuadro Resumen las subvenciones
concedidas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para
la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Asimismo,
de acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el importe
de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la
actividad subvencionada.