Autoridades y personal. Universidades. (2022/222-29)
Resolución de 11 de noviembre de 2022, de la Universidad de Sevilla, por la que se convocan para su provisión por acceso libre mediante el sistema de concurso-oposición, plazas vacantes, en régimen laboral con carácter fijo, correspondientes a los Grupos I, II, III y IV del Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Viernes, 18 de noviembre de 2022

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5. Tribunales de valoración.
A fin de juzgar las pruebas y valorar los méritos se constituirán los Tribunales de
Valoración, conforme a lo dispuesto en el Convenio Colectivo en vigor, cuya composición
se hará pública mediante Resolución Rectoral, que podrá ser anterior o será coincidente
con la resolución que apruebe los listados de personas admitidas y excluidas a la que se
hace referencia en la base 4. Dichos Tribunales de Valoración recogerán el principio de
presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Las personas integrantes de los Tribunales de Valoración deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Sevilla, cuando concurran en
ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas
de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria para la misma categoría profesional y especialidad,
notificándolo a la Dirección de Recursos Humanos, que resolverá lo que proceda.
El/La Presidente/a deberá solicitar de los miembros del Tribunal de Valoración
declaración expresa de no hallarse incurso/a en dichas circunstancias.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales
de Valoración cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 24 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas se publicará resolución por
la que se nombre, en su caso, a los nuevos miembros del Tribunal de Valoración.
Los Tribunales de Valoración quedarán facultados para solventar las dudas que
pudieran surgir en la aplicación de las bases y los posibles aspectos no contemplados en
las mismas.
En las actas de sus reuniones se deberá dejar constancia de todo acuerdo que afecte
a la determinación de las puntuaciones otorgadas en la fase de concurso, así como
cualquier decisión que afecte al procedimiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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enumerados en la base segunda de la convocatoria, para la obtención de las plazas
convocadas.
Las personas aspirantes que habiendo solicitado concurrir por el cupo de
discapacidad no cumplan alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas
de reserva serán excluidos de dicho turno y serán incluidos, de oficio, en la relación
definitiva de aspirantes admitidos por el sistema general de acceso, siempre que cumplan
los restantes requisitos de participación establecidos en la presente convocatoria y no
incurran en otras causas de exclusión.
4.2. Relación definitiva de personas admitidas y excluidas.
Revisada la documentación aportada por las personas interesadas en el trámite de
subsanación y resueltas las reclamaciones de los/las aspirantes excluidos/as en su caso,
se publicarán las listas definitivas de personas admitidas y excluidas por el procedimiento
anteriormente mencionado. Dicha resolución se publicará en la página web de Recursos
Humanos: https://recursoshumanos.us.es.
Frente a la resolución que eleve a definitivas las listas de aspirantes admitidos/as y
excluidos/as, podrán las personas interesadas interponer con carácter potestativo, recurso
de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, o bien recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del
día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente, o se haya
producido la desestimación presunta del mismo.