Autoridades y personal. Universidades. (2022/222-29)
Resolución de 11 de noviembre de 2022, de la Universidad de Sevilla, por la que se convocan para su provisión por acceso libre mediante el sistema de concurso-oposición, plazas vacantes, en régimen laboral con carácter fijo, correspondientes a los Grupos I, II, III y IV del Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.
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Número 222 - Viernes, 18 de noviembre de 2022

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de recaudación número ES77-0049-2588-71-2114241655 –Código SWIFT (BIC)
BSCHESMM– del Banco Santander, mediante una de las siguientes formas de pago:
a) Sellado por la Entidad Bancaria de la parte inferior de la solicitud destinada a tal
efecto, directamente en las oficinas de la citada Entidad.
b) Resguardo original de ingreso en cajero automático del Banco Santander, con las
indicaciones en el campo «concepto» de: nombre y apellidos de la persona participante,
número de DNI, NIE o pasaporte, código 761 y código de la plaza.
c) Resguardo acreditativo de transferencia bancaria, en la que deberá hacer constar
obligatoriamente, en el campo observaciones, nombre y apellidos de la persona
participante, número del DNI, NIE o pasaporte, código 761 y código de la plaza.
Estarán, no obstante, exentos del abono de las tasas de derechos de examen,
haciéndolo constar en el impreso de la solicitud, los siguientes colectivos:
1. Las personas desempleadas que figuren en los servicios públicos de empleo
como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha
de publicación de esta convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención
que, en el plazo de que se trate, no hubiesen rechazado oferta de empleo adecuado
ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores
en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional.
2. Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento.
3. Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos/as.
4. Las familias numerosas, en los siguientes términos:
- 100% de exención a los miembros de familias de categoría especial.
- 50% de exención a los miembros de familias de categoría general.
A efectos de acreditar la exención total o, en su caso, parcial del pago de los
derechos de examen, las personas aspirantes habrán de presentar, junto a la solicitud
de participación, copia de la siguiente documentación, según corresponda en cada caso:
- La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, se solicitará en
la Oficina de Empleo que corresponda, debiendo figurar en ella todos y cada uno de los
requisitos señalados en el punto 1 de este apartado 3.3. En cuanto a la acreditación de
las rentas, se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio y, en su caso,
del certificado tributario que podrá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia
Tributaria en el enlace:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/certificaciones/declaraciones-tributarias.html
- Las personas con discapacidad: certificado en vigor, acreditativo de tal condición y
del grado de discapacidad que tengan reconocido, expedido por el órgano competente.
- Las personas víctimas del terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos/as:
Resolución administrativa o judicial firme del reconocimiento de tal condición.
- Los miembros de familias numerosas de categoría especial o general: Título vigente
acreditativo de tal condición, expedido por la Comunidad Autónoma correspondiente.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen, o de encontrarse
exento/a del mismo, determinará la exclusión de la persona aspirante.
En ningún caso se dará carácter de solicitud al simple abono de dichos derechos en la
Entidad Bancaria correspondiente. La no presentación de la solicitud, aun justificándose
el abono de los mencionados derechos, dará lugar a la exclusión definitiva de la persona
solicitante.
El abono de la tasa por derechos de examen o, en su caso, la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá
realizarse o estar acreditado el cumplimiento de los requisitos de exención dentro del plazo
de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril,
de tasas y precios públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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