Autoridades y personal. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/222-25)
Resolución de 11 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Movilidad y Transportes, por la que se convocan pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de los Conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, y se detallan las fechas, horarios y lugares de celebración de las pruebas en el año 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Viernes, 18 de noviembre de 2022

página 18511/3

Base cuarta. Solicitudes, plazos de presentación y pago de la tasa.
Las solicitudes de admisión a las pruebas se presentarán de forma telemática,
a través de la dirección web: https://www.mitma.gob.es (sede electrónica, transporte
terrestre, gestión de la formación de los conductores profesionales CAP, inicio del trámite
tramitación electrónica, iniciar).
Si se presentara una solicitud de forma física, los Servicios de Transportes de las
Delegaciones Territoriales de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, conforme al
artículo 68.4 de la Ley 39/2015, requerirán a la persona interesada para que la subsane
a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de
presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Por cada una de las pruebas a las que vayan a presentarse, las personas aspirantes
deberán hacer efectivo el pago de la tasa correspondiente mediante modelo 046,
cuyo importe para 2022 es de 21,19 €; para el año 2023 será la cuantía exigible para
el año 2022, más el coeficiente de revisión, de acuerdo con lo que establezca la Ley
de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2023, cuando el plazo
de presentación de solicitudes correspondiente transcurra en el mismo. De acuerdo
con la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales y
Administrativas de la Comunidad Autónoma Andaluza, y posterior modificación mediante
la Ley 3/2019, de 22.7, de Presupuestos para la Comunidad Autónoma de Andalucía
para 2019, sujeto igualmente a las posibles modificaciones para el año 2023, en el pago
de la tasa por medios electrónicos, si se selecciona «bonificación», el importe se verá
bonificado en 3 euros sobre el importe de la tasa a ingresar.
El modelo 046 necesario para realizar el pago de la tasa se podrá obtener en la
página web de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, Oficina Virtual
https://www.ceh.junta-andalucia.es/economiayhacienda/apl/surweb/modelos/modelo046/046.jsp
o bien, desde la siguiente dirección web de esta Consejería de Fomento, Articulación del
Territorio y Vivienda, donde se publican todos los trámites relacionados con las pruebas
https://juntadeandalucia.es/organismos/fomentoarticulaciondelterritorioyvivienda/areas/
servicios-transporte/servicios-transportista.html
y seleccionar Gestión de la formación de profesionales del transporte. CAP paso 2.
El pago de la tasa deberá realizarse dentro del plazo de presentación de solicitudes,
y su justificación con anterioridad a la publicación de la lista definitiva de admitidos;
la tasa podrá abonarse telemáticamente en la propia Oficina virtual de la web de la
Agencia Tributaria de Andalucía, o bien, presencialmente en cualquier entidad bancaria
colaboradora. El justificante del pago de la tasa, ejemplar para la Administración, se
remitirá por cualquiera de las siguientes dos formas: 1) Por el Centro de Formación
CAP donde haya realizado la formación, que lo enviará por el programa gestor de los
cursos CAP, o bien, 2) El alumnado lo remitirá directamente a la Delegación Territorial
de la provincia de examen, a través de la dirección web: https://www.mitma.gob.es (sede
electrónica, transporte terrestre, gestión de la formación de los conductores profesionales
CAP, inicio del trámite tramitación electrónica, iniciar).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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establecida en España o a los que se haya expedido una autorización de residencia
permanente o de residencia temporal y trabajo en España deberán obtener asimismo la
cualificación inicial en España (art. 13 del R.D. 284/2021, de 20.4).
Se presumirá que la residencia habitual de la persona aspirante se encuentra en el
lugar en que figure empadronada. Si en cualquier momento del procedimiento el Tribunal
Calificador tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguna de las personas
aspirantes incumple los requisitos exigidos en la presente convocatoria, podrá requerir los
documentos acreditativos de su cumplimiento. En caso de que no resulten acreditados, la
persona aspirante quedará excluida de las pruebas.