3. Otras disposiciones. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2022/222-33)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se delegan competencias en la persona titular de la Secretaría General.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Viernes, 18 de noviembre de 2022

página 18416/3

o) La resolución sobre las indemnizaciones por finalización de contrato del personal
laboral temporal.
Segundo. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General
de la Agencia en materia de asuntos judiciales.
Se delega en la persona titular de la Secretaria General de la Agencia, la competencia
para dictar los actos y resoluciones administrativas precisos, para el cumplimiento de
sentencias y demás resoluciones firmes dictadas por los tribunales y juzgados en aquellos
procedimientos judiciales en que sea parte la agencia, así como para acordar la remisión
de expedientes y actuaciones a la Administración de Justicia, al Tribunal Administrativo
de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, al Consejo de Transparencia
y Protección de Datos de Andalucía y a cualesquiera otros órganos y organismos que
correspondan de acuerdo con la normativa de aplicación.
Tercero. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General
de la Agencia en materia de gestión económica.
Se delega en la persona titular de la Secretaria General de la Agencia, la competencia
para formular propuestas de documentos contables relativas a las fases del gasto público
de autorización, disposición, reconocimiento de obligaciones y justificaciones, así como
la aprobación de las mismas.
Cuarto. Ejercicio de las competencias delegadas.
Todas las competencias que se delegan por la presente resolución serán ejercidas
con arreglo a las normas de general aplicación y a las instrucciones generales de servicio
dictadas por los órganos competentes de la Agencia, sin que la actuación del órgano
delegado excluya la realización de los actos de trámite exigidos por las disposiciones
vigentes.
Quinto. Constancia de la delegación y fin de la vía administrativa.
En los actos y resoluciones que se adopten en virtud de la delegación efectuada en la
presente resolución se hará constar expresamente esta circunstancia, con mención de la
presente resolución y se considerarán dictados por el órgano delegante.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que corresponderían
al órgano delegante, las resoluciones que se dicten en el ejercicio de las competencias
delegadas por la presente resolución.

Séptimo. Efectos.
La delegación del ejercicio de las competencias establecidas en la presente resolución
surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía. Los actos y resoluciones que deban adoptarse en procedimientos iniciados
con anterioridad a esa fecha también serán realizados por los órganos administrativos que
resulten competentes en virtud de las delegaciones establecidas en la presente resolución.
Sevilla, 10 de noviembre de 2022.- El Director Gerente, Raúl Jiménez Jiménez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00271640

Sexto. Revocación y avocación de competencia.
La persona titular de la Dirección Gerencia podrá revocar en cualquier momento las
delegaciones de competencia contenidas en la presente resolución, así como avocar
el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en ellas. No obstante,
las delegaciones subsistirán en sus propios términos en tanto no sean revocadas o
modificadas de modo expreso.
Asimismo, el órgano en cuyo favor se efectúan las presentes delegaciones podrá
en el ámbito de sus competencias delegadas someter a la consideración del órgano
delegante, los expedientes que por su trascendencia considere oportunos.