3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/222-42)
Orden de 9 de noviembre de 2022, por la que se acepta la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía de un fondo documental de carácter etnográfico ofrecido por doña Magdalena Parias Delgado y doña Ángela Parias Delgado.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Viernes, 18 de noviembre de 2022

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que pretendan donar bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz a la Junta
de Andalucía se dirigirán por escrito a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte,
describiendo los bienes objeto de donación o legado y aportando cuantos datos se
estimen pertinentes. La Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, una vez estimado el
valor cultural de los bienes, podrá aceptar la donación o el legado siempre que se trate de
bienes muebles y se cumpla lo establecido en los párrafos segundo y tercero del artículo 80
de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.
Por su parte, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone en su artículo 2 que el
Patrimonio Histórico de Andalucía se compone de todos los bienes de la cultura,
materiales e inmateriales, en cuanto se encuentren en Andalucía y revelen un interés
artístico, histórico o documental para la Comunidad Autónoma, y en su artículo 42.1 que
forman parte del Patrimonio Histórico de Andalucía los bienes muebles de relevancia
cultural para Andalucía que se encuentren establemente en territorio andaluz.
Cuarto. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1 c) del Reglamento de Museos de
titularidad estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por el Real Decreto 620/1987,
de 10 de abril, los museos de titularidad estatal admitirán, conforme a su capacidad de
custodia y con la prioridad que a continuación se señala, el depósito de las siguientes
categorías de bienes: c) Bienes pertenecientes a la Comunidad Autónoma gestora del
Museo que ésta decida ingresar.
Expuesto lo anterior, atendiendo a la solicitud de doña Madgalena Parias Delgado y
doña Ángela Parias Delgado, en la que se hace constar que el fondo documental que se
ofrece es de su titularidad, cumpliéndose lo previsto en el párrafo tercero del artículo 80 de la
Ley 4/1986, de 5 de mayo, acreditado el valor cultural que presenta el fondo documental
que se dona, y que por ello acrecentará el Patrimonio Histórico de Andalucía mediante
su ingreso en el Museo de Artes y Costumbres Populares de Sevilla y, por ende, su
incorporación a la Colección Museística de Andalucía, a propuesta de la Dirección
General de Museos y Conjuntos Culturales,
RESU ELVO
Primero. Aceptar la donación del fondo documental de carácter etnográfico, ofertado
por doña Madgalena Parias Delgado y doña Ángela Parias Delgado, a favor de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyas características se relacionan en el anexo.
Segundo. Adscribir y depositar el fondo documental relacionado en el anexo en el
Museo de Artes y Costumbres Populares de Sevilla.
Tercero. Ordenar que, por la persona titular de la dirección del Museo de Artes y
Costumbres Populares de Sevilla, se levante acta de recepción definitiva, mencionando
la presente orden de aceptación de la donación a favor de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, contado
desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114, 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00271715

Cuarto. Ordenar la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía.