3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/222-43)
Orden de 9 de noviembre de 2022, por la que se acepta la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía de dos bienes muebles de carácter artístico ofrecidos por don Jesús María Velasco Nevado en representación de sus hermanos don Francisco Velasco Nevado, don José Antonio Velasco Nevado y don Miguel Ángel Velasco Nevado.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Viernes, 18 de noviembre de 2022

página 18472/2

Tercero. Los apartados 1 y 2 del artículo 101 del Reglamento de Protección y
Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de
febrero, establecen que las personas obligadas a la entrega de legados o los propietarios
que pretendan donar bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz a la Junta
de Andalucía se dirigirán por escrito a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte,
describiendo los bienes objeto de donación o legado y aportando cuantos datos se
estimen pertinentes. La Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, una vez estimado el
valor cultural de los bienes, podrá aceptar la donación o el legado siempre que se trate de
bienes muebles y se cumpla lo establecido en los párrafos segundo y tercero del artículo
80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.
Por su parte, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone en su artículo 2 que el
Patrimonio Histórico de Andalucía se compone de todos los bienes de la cultura,
materiales e inmateriales, en cuanto se encuentren en Andalucía y revelen un interés
artístico, histórico o documental para la Comunidad Autónoma, y en su artículo 42.1 que
forman parte del Patrimonio Histórico de Andalucía los bienes muebles de relevancia
cultural para Andalucía que se encuentren establemente en territorio andaluz.
Cuarto. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.c) del Reglamento de Museos
de titularidad estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por el Real Decreto
620/1987, de 10 de abril, los museos de titularidad estatal admitirán, conforme a su
capacidad de custodia y con la prioridad que a continuación se señala, el depósito de
las siguientes categorías de bienes: c) Bienes pertenecientes a la Comunidad Autónoma
gestora del Museo que ésta decida ingresar.
Expuesto lo anterior, atendiendo a la solicitud de don Jesús M.ª Velasco Nevado en
su propio nombre y en representación de sus hermanos don Francisco Velasco Nevado,
don José Antonio Velasco Nevado y don Miguel Ángel Velasco Nevado, en la que se
hace constar que los bienes que se ofrecen son de sus titularidades, cumpliéndose lo
previsto en el párrafo tercero del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, acreditado
el valor cultural que presentan los bienes que se donan, y que por ello acrecentarán el
Patrimonio Histórico de Andalucía mediante su ingreso en el Museo de Huelva y, por
ende, su incorporación a la Colección Museística de Andalucía, a propuesta de la
Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales,
RESU ELVO
Primero. Aceptar la donación de dos bienes bienes del Patrimonio Histórico, ofertados
por don Jesús M.ª Velasco Nevado en su propio nombre y en representación de sus
hermanos don Francisco Velasco Nevado, don José Antonio Velasco Nevado y don
Miguel Ángel Velasco Nevado, a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyas
características se relacionan en el anexo.
Segundo. Adscribir y depositar los bienes relacionados en el anexo en el Museo de Huelva.

Cuarto. Ordenar la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, contado
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00271716

Tercero. Ordenar que, por la persona titular de la dirección del Museo de Huelva, se
levante acta de recepción definitiva, mencionando la presente orden de aceptación de la
donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía.