3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/222-44)
Orden de 9 de noviembre de 2022, por la que se acepta la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía de un conjunto de bienes muebles de carácter etnográfico ofrecido por don Eduardo Ibarra Mencos en representación de la Hermandad de la Santa Caridad de Sevilla.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 222 - Viernes, 18 de noviembre de 2022

página 18474/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE
Orden de 9 de noviembre de 2022, por la que se acepta la donación a favor de
la Comunidad Autónoma de Andalucía de un conjunto de bienes muebles de
carácter etnográfico ofrecido por don Eduardo Ibarra Mencos en representación
de la Hermandad de la Santa Caridad de Sevilla.
Don Eduardo Ibarra Mencos, en representación de la Hermandad de la Santa Caridad
de Sevilla, oferta en donación un conjunto de bienes muebles de carácter etnográfico,
relacionados en anexo. Los mencionados bienes se consideran de interés para las
colecciones del Museo de Artes y Costumbres Populares de Sevilla, como testimonio
de la indumentaria femenina que actúa como vehículo ideológico y cultural asignado a la
mujer desde finales del siglo XIX a las primeras décadas del siglo XX.
El Museo de Artes y Costumbres Populares de Sevilla, museo de titularidad estatal
cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante el Real
Decreto 864/1984, de 19 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a
la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de cultura, informa sobre el interés de
los bienes ofertados, siendo de igual modo informada favorablemente la idoneidad de los
mencionados bienes para el citado Museo por la Comisión Andaluza de Bienes Muebles
y el Servicio de Museos de la Dirección General Museos y Conjuntos Culturales.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. El Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, determina en su artículo 1.1
que corresponde a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte la propuesta, desarrollo,
ejecución, coordinación y control de las directrices generales del Consejo de Gobierno en
relación con las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía a la Comunidad
Autónoma de Andalucía en materia de turismo, cultura y deporte, disponiendo el artículo
11 de la competencia concreta de la Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales
en esta materia.

Tercero. Los apartados 1 y 2 del artículo 101 del Reglamento de Protección y
Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de
febrero, establecen que las personas obligadas a la entrega de legados o los propietarios

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00271695

Segundo. La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía,
faculta en su artículo 87.1 a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico,
para aceptar las donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio
Histórico Andaluz. Dicha aceptación queda exceptuada del requisito de previa aceptación
por Decreto del Consejo de Gobierno previsto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de
5 de Mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Los efectos del
artículo 87.1 deben considerarse extendidos a todos los bienes integrantes del Patrimonio
Histórico de nuestra Comunidad Autónoma, y no exclusivamente a los declarados de
interés cultural, o inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
Por su parte, el artículo 3.6 del Reglamento de Organización Administrativa
del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de
enero, atribuye a la persona titular de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, la
competencia para aceptar estas donaciones y legados de bienes muebles integrantes del
Patrimonio Histórico Andaluz.