3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/222-44)
Orden de 9 de noviembre de 2022, por la que se acepta la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía de un conjunto de bienes muebles de carácter etnográfico ofrecido por don Eduardo Ibarra Mencos en representación de la Hermandad de la Santa Caridad de Sevilla.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Viernes, 18 de noviembre de 2022

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que pretendan donar bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz a la Junta
de Andalucía se dirigirán por escrito a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte,
describiendo los bienes objeto de donación o legado y aportando cuantos datos se
estimen pertinentes. La Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, una vez estimado el
valor cultural de los bienes, podrá aceptar la donación o el legado siempre que se trate de
bienes muebles y se cumpla lo establecido en los párrafos segundo y tercero del artículo
80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.
Por su parte, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone en su artículo 2 que el
Patrimonio Histórico de Andalucía se compone de todos los bienes de la cultura,
materiales e inmateriales, en cuanto se encuentren en Andalucía y revelen un interés
artístico, histórico o documental para la Comunidad Autónoma, y en su artículo 42.1 que
forman parte del Patrimonio Histórico de Andalucía los bienes muebles de relevancia
cultural para Andalucía que se encuentren establemente en territorio andaluz.
Cuarto. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.c) del Reglamento de Museos
de titularidad estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por el Real Decreto
620/1987, de 10 de abril, los museos de titularidad estatal admitirán, conforme a su
capacidad de custodia y con la prioridad que a continuación se señala, el depósito de
las siguientes categorías de bienes: c) Bienes pertenecientes a la Comunidad Autónoma
gestora del Museo que ésta decida ingresar.
Expuesto lo anterior, atendiendo a la solicitud de don Eduardo Ibarra Mencos, en
representación de la Hermandad de la Santa Caridad de Sevilla, en la que se hace
constar que los bienes que se ofrecen son de su titularidad, cumpliéndose lo previsto
en el párrafo tercero del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, acreditado el valor
cultural que presentan los bienes que se donan, y que por ello acrecentarán el Patrimonio
Histórico de Andalucía mediante sus ingresos en el Museo de Artes y Costumbres
Populares de Sevilla y, por ende, sus incorporaciones a la Colección Museística de
Andalucía, a propuesta de la Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales,
RESU ELVO
Primero. Aceptar la donación de un conjunto de bienes muebles de carácter
etnográfico, ofertados don Eduardo Ibarra Mencos, en representación de la Hermandad
de la Santa Caridad de Sevilla, a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyas
características se relacionan en el anexo.
Segundo. Adscribir y depositar los bienes relacionados en el anexo en el Museo de
Artes y Costumbres Populares de Sevilla.
Tercero. Ordenar que, por la persona titular de la dirección del Museo de Artes y
Costumbres Populares de Sevilla, se levante acta de recepción definitiva, mencionando
la presente orden de aceptación de la donación a favor de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, contado
desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos
114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contenciosoDepósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00271695

Cuarto. Ordenar la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía.