3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/222-47)
Orden de 30 de octubre de 2022, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
38 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Viernes, 18 de noviembre de 2022

página 18348/32

la identificación del denunciante, el relato de los hechos que pudieran constituir motivo
de infracción, así como su fecha, y, cuando sea posible, la identificación del presunto
responsable.
2. El acuerdo de iniciación del procedimiento disciplinario deberá recoger la
identificación del profesional o profesionales presuntamente responsables, los hechos
sucintamente expuestos que motivan la incoación del expediente, sin perjuicio de
lo que resulte de la instrucción, así como la designación del instructor, nombramiento
que, de conformidad con el artículo 37.1 e) de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, el
nombramiento del instructor no podrá recaer sobre personas que formen parte del
órgano de gobierno que haya iniciado el procedimiento, y en su caso secretario del
procedimiento con indicación del régimen de recusación de los mismos, y la indicación
del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y de los plazos
para su ejercicio. El acuerdo se notificará a los interesados.
3. Tras las oportunas diligencias indagatorias, el instructor propondrá el sobreseimiento
del expediente si no encontrara indicios de ilícito disciplinario o formulará pliego de cargos
en caso contrario. La resolución de la Junta de Gobierno que disponga el sobreseimiento
del expediente será inmediatamente notificada a los interesados.
4. En el pliego de cargos se indicarán, con precisión, claridad y debidamente
motivados, los actos profesionales o colegiales que se presumen ilícitos, la calificación
del tipo de infracción en que incurre aquella conducta y la sanción a que, en su caso,
pueda ser acreedora.
5. Se concederá al interesado un plazo de quince días hábiles para que conteste por
escrito y formule escrito de alegaciones, aporte documentos e informaciones y proponga
las pruebas que estime oportunas para su defensa. Podrán utilizarse todos los medios de
prueba admisibles en Derecho. El instructor practicará las que estime pertinentes entre
las propuestas o las que pueda acordar. De las audiencias y pruebas practicadas se
dejará constancia escrita en el expediente.
6. La instrucción concluirá con la formulación de una propuesta de resolución,
que fijará con precisión los hechos imputados al expedientado, indicará la infracción o
infracciones cometidas y las sanciones que correspondan. De esta propuesta se dará
traslado al interesado, al que se concederá nuevo trámite de audiencia para que pueda
alegar cuanto estime conveniente a su derecho.
7. La Junta de Gobierno adoptará motivadamente la resolución que estime
conveniente decidiendo todas las cuestiones planteadas. No podrá versar sobre hechos
distintos de los que sirvieron de base a la propuesta de resolución.

Artículo 102. Régimen de recursos
1. Contra las resoluciones de la Junta de Gobierno en el ejercicio de sus facultades,
así como contra los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar
el procedimiento o produzcan indefensión que se encuentren sujetos al Derecho
Administrativo, podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Consejo Andaluz de
Colegios de Procuradores, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a aquél
en que se hubiere adoptado, o, en su caso, notificado a los colegiados o personas a las
que afecte.
2. El recurso se presentará bien ante la Junta de Gobierno del Colegio de Cádiz,
o bien ante el Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales. En
el primero caso, el Colegio lo remitirá con sus antecedentes e informe que proceda
al Consejo Andaluz de Procuradores, dentro de los diez días siguientes a la fecha de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00271604

Artículo 101. Las medidas cautelares
Los órganos con competencia sancionadora podrán acordar, mediante resolución
motivada, la suspensión cautelar en el ejercicio profesional del procurador frente a quien
se siga el procedimiento sancionador.