3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/222-47)
Orden de 30 de octubre de 2022, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Viernes, 18 de noviembre de 2022

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k) La negativa a la aceptación de la designación como tutor en el supuesto de que la
misma fuera obligatoria o el incumplimiento de las obligaciones asumidas por los tutores
de las prácticas externas
l) La comisión de, al menos, cinco infracciones leves en el plazo de dos años.
Artículo 92. Infracciones leves.
Son infracciones leves:
a) La falta de consideración a los colegiados.
b) La desconsideración no ofensiva hacia los cargos de gobierno colegiales.
c) Las acciones descritas en el artículo anterior cuando no tuvieran la entidad
suficiente para ser consideradas faltas graves.
Sección 3.ª Sanciones

Artículo 94. Correspondencia entre infracciones y sanciones.
1. A las infracciones leves corresponderán las sanciones 1.ª, 2.ª, 3.ª y 4.ª descritas en
el apartado primero del artículo anterior, a las graves las sanciones 5.ª y 6.ª, y a las muy
graves, las sanciones 7.ª, 8.ª y 9.ª
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00271604

Artículo 93. Clases de sanciones.
1. Podrán imponerse las siguientes sanciones disciplinarias:
1.ª Amonestación verbal.
2.ª Apercibimiento por escrito.
3.ª Reprensión pública.
4.ª Multa de hasta 300 euros.
5.ª Suspensión en el ejercicio profesional por un plazo de hasta seis meses.
6.ª Multa desde 301 a 6.000 euros.
7.ª Multa desde 6.001 a 12.000 euros.
8.ª Suspensión en el ejercicio profesional por un plazo superior a seis meses e
inferior a dos años.
9.ª Expulsión del Colegio.
2. Las sanciones 5.ª a 8.ª implican accesoriamente la suspensión de los derechos
electorales por el mismo período de su duración, así como, en su caso, el cese en los
cargos colegiales que se ejercieran.
3. Cuando las infracciones sean cometidas por una sociedad profesional, se aplicarán
las mismas sanciones que a los colegiados con las siguientes especialidades:
a) Las sanciones 5.ª y 8.ª conllevarán, simultáneamente a la suspensión en el ejercicio
profesional de los procuradores que la integren, la baja de la sociedad en el Registro de
sociedades profesionales, por el mismo período de duración.
b) La sanción 9.ª consistirá en la baja definitiva del Registro de sociedades
profesionales con prohibición indefinida de ejercicio profesional, simultáneamente a la
expulsión del Colegio, de los procuradores que la integren.
c) No resultará de aplicación la sanción accesoria descrita en el apartado segundo de
este precepto.
4. En el caso de que la sanción sea impuesta, por acción u omisión cometida en
el seno de un procedimiento, donde el procurador ostente su representación a través
de designación del servicio de Representación Jurídica Gratuita, la sanción podrá llevar
aparejada la baja de dicho Procurador en el referido turno. La baja podrá imponerse por
plazo de hasta 6 meses, de seis meses a dos años, o bien de manera permanente; para
el caso de falta leve, grave, o muy grave, respectivamente.
El acuerdo accesorio de baja en el turno de representación jurídica gratuita, podrá
ser revisado de oficio por la Junta de Gobierno, o bien a instancias del propio colegiado.