3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/222-47)
Orden de 30 de octubre de 2022, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Viernes, 18 de noviembre de 2022

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d) Las cuotas extraordinarias o las derramas colegiales.
e) Las cantidades que, en su caso, se establezcan por el uso individualizado de
servicios colegiales.
f) Las cuotas abonadas por los colegiados no ejercientes.
2. La Junta General determinará la cuantía de las contribuciones colegiales.
3. A los procuradores procedentes de otro Colegio, que realicen actuaciones
profesionales en el ámbito del ICP Cádiz no podrán exigírseles cuotas de ingreso, cuotas
ordinarias fijas, ni cuotas extraordinarias o derramas colegiales.
Artículo 85. Auditoría.
La Junta de Gobierno podrá designar un auditor de cuentas, que auditará las cuentas
correspondientes a cada ejercicio presupuestario, sin perjuicio de la función fiscalizadora
que corresponde a los organismos públicos legalmente habilitados para ello.
Artículo 86. Del patrimonio y su administración.
1. Constituye el patrimonio del Colegio el conjunto de todos sus bienes, derechos y
obligaciones.
2. El patrimonio colegial será administrado por la Junta de Gobierno, facultad que
ejercerá a través del Tesorero y con la colaboración técnica que se precise.
3. Los pagos serán ordenados por el Decano. El Tesorero cuidará de su ejecución y
de que sean debidamente contabilizados.
Artículo 87. Del personal del Colegio.
La Junta de gobierno aprobará las bases por las que han de regirse los concursos
que se convoquen para cubrir las plazas de empleados del Colegio, y procederá a su
designación, ya sea con ocasión de vacantes o de plazas de nueva creación, en función
de las necesidades de la Corporación y la buena marcha de la misma.
CAPÍTULO V
Régimen de responsabilidad de los Colegiados
Sección 1.ª De la responsabilidad disciplinaria

Artículo 89. Competencia.
1. El ejercicio de la potestad disciplinaria es competencia ordinaria de la Junta de
Gobierno del Colegio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 88. De la potestad disciplinaria.
1. Los profesionales integrados en el ICP Cádiz, deben tener como guía de su
actuación, el servicio a la comunidad y el cumplimiento de sus deberes profesionales y
obligaciones deontológicas propias de la profesión, estando sujetos a responsabilidad
disciplinaria si infringieren los mismos.
2. El ICP Cádiz sancionará disciplinariamente las acciones y omisiones de los
profesionales y, en su caso, de las sociedades profesionales, que vulneren las normas
reguladoras de la profesión, el Estatuto y Reglamentos colegiales o el Código Deontológico.
(Estatuto General, Estatuto del Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores, y la Ley
10/2003, de 6 de noviembre de Colegios Profesionales de Andalucía)
3. El ejercicio de las facultades disciplinarias que la autoridad judicial tiene sobre los
procuradores, se ajustará a lo dispuesto en la LOPJ y en las leyes procesales.
4. Los principios de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas
contenidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
serán de aplicación supletoria, en lo no previsto en el presente Estatuto.