3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/222-47)
Orden de 30 de octubre de 2022, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Viernes, 18 de noviembre de 2022

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Artículo 56. Régimen de funcionamiento.
1. La Junta de Gobierno se reunirá́ , al menos, una vez al mes, salvo causa que lo
justifique, previa convocatoria del Decano cursada con la antelación necesaria para que
se halle en poder de sus componentes, con un mínimo de cuarenta y ocho horas antes de
la fecha fijada para la sesión, salvo que razones de urgencia justifiquen la convocatoria
con menor antelación.
Igualmente, la Junta de Gobierno, se reunirá también a petición del 20 por ciento de
sus componentes.
2. En la convocatoria se expresará el lugar, día y hora en que deba celebrarse la
sesión y el orden del día.
3. Para la válida constitución de la Junta de Gobierno se requerirá la presencia del
Decano y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de, al menos, la mitad de sus
componentes. Podrán utilizarse medios electrónicos o telemáticos por quienes no puedan
asistir personalmente a las reuniones.
4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. En caso de empate, el Decano
ostenta voto de calidad.
5. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el
orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros y sea declarada la urgencia
del asunto por el voto favorable de la mayoría.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00271604

v) La creación, modificación, extinción y aprobación de las normas de funcionamiento
de las comisiones especializadas sobre determinadas materias, reguladoras de sus
atribuciones.
w) Velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa reguladora del Estatuto
de la Victima, recogida en la Ley 4/2015, de 27 de abril.
x) Velar por el cumplimiento de la obligación de notificarse que tienen los colegiados,
tanto si pertenecen al ICP de Cádiz, como si pertenecen a Colegio distinto, en los
términos establecidos en la Ley 1/2000 de 8 de enero de Enjuiciamiento Civil
3. Con relación a la actividad externa:
a) Defender y amparar a los procuradores cuando considere que son perturbados o
perseguidos injustamente en el desempeño de sus funciones profesionales.
b) Emitir dictámenes, informes y evacuar consultas, cuando los órganos judiciales,
entidades públicas o privadas, usuarios o consumidores requieran actuaciones del
Colegio.
c) Realizar y promover en nombre del Colegio cuantas mejoras se estimen
convenientes al progreso y a los intereses de la Procura y del correcto funcionamiento de
la Administración de Justicia.
d) Designar a los representantes del Colegio en los tribunales, jurados, y comisiones
cuando fuera requerida la participación del Colegio.
e) Emitir los comunicados que expresen la opinión del Colegio ante hechos o
acontecimientos relevantes para la profesión.
f) Cuidar de que se celebre anualmente la fiesta colegial o comida de hermandad.
4. Con relación al régimen económico:
a) Recaudar el importe de las contribuciones colegiales establecidas para el
sostenimiento de las cargas del Colegio, así́ como de los demás recursos económicos
previstos, distribuir y administrar el patrimonio del Colegio.
b) Determinar la estructura económica del Colegio, de sus presupuestos y del
inventario de sus bienes.
c) Elaborar y someter a la Junta General el proyecto anual de presupuestos.
d) Cerrar y someter a la aprobación de la Junta General la liquidación del presupuesto
y las cuentas de ingresos y gastos.
e) Proponer a la Junta General el importe de las contribuciones colegiales y el
establecimiento de las cuotas extraordinarias o derramas colegiales.