3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/222-47)
Orden de 30 de octubre de 2022, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 222 - Viernes, 18 de noviembre de 2022

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Jurídica Gratuita, garantizando con ello que quede provisto del número de profesionales
necesarios para su adecuado funcionamiento.
4. Al igual que en el artículo anterior, esta materia viene desarrollada y regulada a
través de Reglamento interno al efecto.
Artículo 29. Servicios de depósitos de bienes embargados y designación como
entidad especializada en la realización de bienes.
El ICP de Cádiz podrá constituir y organizar servicios de depósitos de bienes
embargados, que deberán ser adecuados para asumir las responsabilidades legalmente
establecidas para el depositario. También podrá constituirse y ser designado como
entidad especializada en la realización de bienes, así́ como organizar un servicio de
valoración de bienes embargados.
Artículo 30. Entidad especializada para la subasta de bienes.
El ICP de Cádiz, según lo ordenado en el artículo 641 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil, podrá, con carácter de entidad especializada, proceder a la subasta y venta directa
de bienes, a través de la plataforma tecnológica Subastas Procuradores.
Artículo 31. Servicio Común de Actos de Comunicación.
El ICP de Cádiz podrá́ organizar un Servicio Común de Actos de Comunicación
realizados por procuradores.
Sección 3.ª De la calidad de la práctica profesional
Artículo 32. Participación en la capacitación profesional.
El ICP de Cádiz intervendrá en el proceso de capacitación profesional conducente
a la obtención del título profesional de Procurador de los Tribunales en los términos
previstos en la legislación sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de
los Tribunales y su desarrollo reglamentario.
Artículo 33. Régimen de los tutores.
Las condiciones que deben satisfacer los procuradores que aspiren a desempeñar
las funciones de tutor de las practicas externas en actividades propias del ejercicio de
la profesión de Procurador, así́ como el procedimiento de selección de los mismos,
serán los determinados en el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de
España, que regulará asimismo los derechos y obligaciones de los mismos.
Artículo 34. Formación continuada.
Los procuradores están obligados a mantener un nivel adecuado y actualizado de los
conocimientos requeridos para el desempeño de su profesión.
CAPITULO II
Organización
Sección 1.ª Disposiciones generales

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

00271604

Artículo 35. Organización básica.
1. Son órganos esenciales del ICP De Cádiz:
a) La Junta General.
b) La Junta de Gobierno.
c) El Decano.
https://www.juntadeandalucia.es/eboja