3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/222-47)
Orden de 30 de octubre de 2022, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Viernes, 18 de noviembre de 2022

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actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor
o usuario que contrate los servicios profesionales de sus colegiados, así́ como por
asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en
defensa de sus intereses.
3. Las quejas y reclamaciones podrán presentarse por vía electrónica y a distancia.
El Colegio resolverá sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre
el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los
órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos
o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión según
corresponda. Las decisiones siempre serán motivadas.

Artículo 25. De las formas de ejercicio profesional y del control del ejercicio societario.
1. Los procuradores podrán ejercer su profesión individual o conjuntamente en unión
de otro u otros profesionales de la misma o de distinta profesión, siempre, en este último
caso, que no sean incompatibles legalmente.
2. Tanto en el supuesto de ejercicio individual como de ejercicio conjunto se podrá
actuar en forma societaria. El ejercicio profesional en forma societaria se regirá́ por lo
dispuesto en las Leyes.
3. Se inscribirán obligatoriamente en el Registro de sociedades profesionales del ICP
de Cádiz, las sociedades profesionales que tengan su domicilio social único o principal en
el ámbito territorial de este Colegio. La inscripción contendrá los extremos solicitados en
el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.
4. La inscripción de la sociedad profesional en dicho Registro de sociedades
profesionales determina la incorporación de la sociedad al Colegio y la consiguiente
sujeción de aquella a las competencias que la legislación estatal y autonómica sobre
colegios profesionales atribuye al Colegio sobre los profesionales incorporados al mismo.
5. Las sociedades profesionales debidamente inscritas en el Registro de Sociedades
Profesionales, serán titulares de los derechos y deberes reconocidos en el Capítulo II, del
Título II de este Estatuto, con excepción de los derechos que se reservan exclusivamente
a los colegiados personas físicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 24. Ventanilla única.
1. El ICP de Cádiz dispondrá de los medios de comunicación electrónica, así como
de una página web, para que, a través de la ventanilla única, los profesionales puedan
realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el
Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. A través de esta
ventanilla única, los profesionales podrán, de forma gratuita:
a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad
profesional y su ejercicio.
b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la
colegiación.
c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga
consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de
trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación
de los expedientes disciplinarios.
d) En todo caso, a través de ventanilla única los colegiados pueden ser convocados
a las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias, así como tener conocimiento de la
actividad pública y privada del Colegio.
2. Asimismo, a través de la mencionada ventanilla única, el Colegio ofrecerá el acceso
al registro de colegiados y al registro de sociedades profesionales, así como información
sobre las vías de reclamación y recursos que podrán interponerse en caso de conflicto
entre el consumidor y un colegiado o el colegio profesional, los datos de las asociaciones
de consumadores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales
pueden dirigirse para obtener asistencia y el contenido del código deontológico, todo ello
de conformidad con lo dispuesto en el art. 10.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.