3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/222-47)
Orden de 30 de octubre de 2022, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Viernes, 18 de noviembre de 2022

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4. El ICP de Cádiz mantendrá relaciones y atenderá a las vinculaciones institucionales
que le correspondan con la Administración General del Estado, las Administraciones
Locales, y demás organismos e instituciones públicas.
TÍTULO II
DE LOS COLEGIADOS
CAPÍTULO I
Régimen de colegiación
Artículo 7. Obligatoriedad.
1. Para el ejercicio de la profesión de procurador, se requiere, por exigencia legal, la
incorporación a un Colegio de Procuradores, y así, se incorporarán al ICP de Cádiz, los
Procuradores que tengan su domicilio profesional único o principal en el ámbito territorial
del Colegio.
2. La incorporación al colegio habilita al Procurador para ejercer su profesión en todo
el territorio español. El Colegio no podrá exigir a los profesionales que ejerzan en un
territorio diferente al de su colegiación, comunicación ni habilitación alguna, ni el pago
de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exija habitualmente a sus
colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se
encuentren cubiertos por la cuota colegial.
3. En los supuestos de ejercicio profesional en territorio distinto al de colegiación,
a los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que
corresponden al ICP de Cádiz, en beneficio de los consumidores y usuarios, éste deberá
utilizar los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación
administrativa entre autoridades competentes previstos en la Ley 17/2009, de 23
de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Las
sanciones impuestas, en su caso, por el ICP de Cádiz surtirán efectos en todo el territorio
español, independientemente del Colegio en el que se encontrará colegiado el Procurador
sancionado.
4. La pertenencia al ICP de Cádiz, no afectará a los derechos de sindicación y
asociación constitucionalmente reconocidos.

Artículo 9. Adquisición de la condición de colegiado.
1. Son condiciones necesarias para ingresar en el Colegio:
a) Poseer el título universitario oficial de Licenciado o de Grado en Derecho, u otro
título universitario de grado equivalente.
b) Poseer el título profesional de Procurador de los Tribunales, o bien, el título oficial
de Procurador de los Tribunales, expedido por el Ministerio de Justicia.
c) No hallarse incapacitado o inhabilitado legalmente para el ejercicio de la profesión
de procurador.
d) No encontrarse suspendido en el ejercicio profesional por sanción colegial firme.
e) Abonar la cuota colegial de ingreso, que en ningún caso podrá superar los costes
asociados a la tramitación de la inscripción, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 3
bis de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 8. Libertades de establecimiento y de prestación de servicios.
El ejercicio permanente en España de la profesión de procurador y la prestación
ocasional de sus servicios con título profesional obtenido en otro Estado miembro de
la unión europea o del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se regirá por lo
dispuesto en su legislación específica.