3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/222-47)
Orden de 30 de octubre de 2022, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
38 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Viernes, 18 de noviembre de 2022

página 18348/33

presentación, para que previo los trámites legales, dicte la resolución que proceda, y
agote la vía administrativa.
3. Contra la desestimación de los recursos interpuesto contra los actos, disposiciones
y resoluciones del Colegio de Procuradores de Cádiz, una vez agotada la vía administrativa
prevista en el presente Estatuto, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.
Artículo 103 .La extinción de la responsabilidad.
1. La responsabilidad disciplinaria de los colegiados se extingue por el cumplimiento
de la sanción, el fallecimiento del colegiado, la prescripción de la infracción y la
prescripción de la sanción.
2. La baja en el Colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída durante
el período de alta, sino que se concluirá el procedimiento disciplinario y la sanción
quedará en suspenso, para ser cumplida si el colegiado causase nuevamente alta en un
Colegio.
CAPÍTULO VI
Régimen de distinciones, protocolo y símbolos
Artículo 104. Colegiados y cargos de honor.
1. La Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno, podrá nombrar colegiados
de honor a las personas, físicas o jurídicas, que acrediten méritos o servicios relevantes
prestados a la profesión. La distinción podrá, en su caso, concederse a título póstumo.
2. La Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno, también podrá otorgar
a título honorífico la condición de Decano. La distinción recaerá en aquellas personas
merecedoras de tal distinción por sus excepcionales cualidades profesionales y sociales
y su contribución a la defensa, desarrollo y perfeccionamiento de la Procura.

Artículo 106. Tratamientos honoríficos y protocolarios.
1. El ICP Cádiz tendrá el tratamiento de «Ilustre», y su Decano el de «Ilustrísimo
Señor», que ostentará con carácter vitalicio, teniendo la consideración honorífica de
Presidente de Sala de la Audiencia Provincial. Llevará vuelillos en su toga, así como las
medallas y placas correspondientes a su cargo, en audiencia pública y actos solemnes a
los que asista en ejercicio de los mismos.
2. En tales ocasiones, los demás miembros de la Junta de Gobierno del Colegio
continuarán utilizando como atributos propios de sus cargos la medalla creada por la
Real orden de 26 de junio de 1903.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00271604

Artículo 105. Otras recompensas.
1. La Junta de Gobierno del Colegio podrá conceder otras recompensas honoríficas y
de carácter económico-científico.
2. Las recompensas honoríficas podrán consistir en: felicitaciones y menciones;
propuesta de condecoraciones oficiales y designación como miembros honoríficos.
3. Las recompensas de carácter económico-científico podrán ser las que, en cada
momento, decida la Junta de Gobierno y serán concedidas por esta, pudiendo consistir
en: premios a trabajos de investigación y publicación, a cargo del Colegio, de aquellos
trabajos de destacado valor científico o de investigación que en cada momento se
acuerde editar.