3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/222-47)
Orden de 30 de octubre de 2022, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Viernes, 18 de noviembre de 2022

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2. La competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre los miembros
de la Junta de Gobierno del ICP Cádiz, reside en el Consejo Andaluz de Colegios de
Procuradores.
Sección 2.ª Infracciones

Artículo 91. Infracciones graves.
Son infracciones graves:
a) El incumplimiento de los deberes consignados en el Código Deontológico, salvo
que el mismo se tipifique como infracción muy grave o leve.
b) El incumplimiento de las obligaciones de los colegiados, descritas en el artículo 18
de este Estatuto, salvo que el mismo se tipifique como infracción muy grave o leve.
c) La falta de atención o de diligencia o fidelidad en el desempeño de los cargos
colegiales, o el incumplimiento de los deberes correspondientes al cargo.
d) El incumplimiento o desatención de los requerimientos de los órganos colegiales
competentes.
e) La práctica de comunicaciones comerciales no ajustadas a lo dispuesto en la Ley
34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, o a la Ley 3/1991, de 10 de enero,
de Competencia Desleal.
f) La práctica de actos de competencia desleal declarados por el órgano administrativo
o jurisdiccional competente.
g) La desconsideración ofensiva hacia los cargos de gobierno colegiales.
h) El incumplimiento de la obligación de puesta a disposición de los destinatarios del
servicio profesional de la información exigida en el artículo 22.2 de la Ley 17/2009, de 23
de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
i) La comisión de actos que constituyan ofensa grave a la dignidad de la profesión o a
las reglas deontológicas que la gobiernan.
j) El encubrimiento del intrusismo profesional una vez declarada la existencia del
mismo por resolución judicial firme.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00271604

Artículo 90. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
a) La percepción indebida de derechos económicos en la prestación del servicio de
representación gratuita.
b) La infracción de las prohibiciones, y la realización de actividades profesionales
incompatibles por razón del cargo o función desempeñada o en asociación o colaboración
con quienes estén afectados por la situación de incompatibilidad.
c) La emisión de facturas o minutas por conceptos inexistentes o por actuaciones
profesionales no realizadas.
d) La condena de un colegiado en sentencia firme por la comisión de un delito en el
ejercicio de su profesión.
e) La inasistencia reiterada e injustificada a los órganos jurisdiccionales o a los
servicios comunes de notificaciones y traslados de escritos.
f) El incumplimiento de la prohibición establecida en el artículo 8 de la Ley 4/2015, de
27 de abril, del Estatuto de la Víctima, que establece el período de reflexión en garantía
de los derechos de las víctimas.
g) El empleo de cualquier clase de procedimiento que suponga la sustitución
permanente y efectiva por otro procurador o por oficial habilitado en el desempeño
efectivo de la función de representación.
h) La no aplicación de las disposiciones arancelarias sobre devengo de derechos en
cualquier actuación profesional por cuenta ajena, siempre de acuerdo con lo dispuesto el
Real Decreto 307 /2022, de 3 de mayo.
i) La reiteración de tres faltas graves en un período de dos años.