3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/222-47)
Orden de 30 de octubre de 2022, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
38 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Viernes, 18 de noviembre de 2022

página 18348/20

6. Los miembros de la Junta de Gobierno tendrán la obligación de asistir a todas las
sesiones de la misma, a las que sean convocados, así́ como de guardar secreto sobre
todos los asuntos que sean tratados en sus sesiones.
En cualquier caso, se podrá ser dispensado de asistencia bajo causa justificada.
7. En caso de necesidad, urgencia, o cualquier otra circunstancia que lo recomiende,
la Junta de Gobierno podrá constituirse, convocarse, celebrar sus sesiones, adoptar
acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como telemática.
Artículo 57. El Decano.
El Decano es el Presidente del Colegio y de su Junta de Gobierno, y como tal, se le
deben consideración y respeto. Son atribuciones del Decano:
a) La representación legal del Colegio en todas sus relaciones, incluidas las que
mantenga con los poderes públicos, entidades, corporaciones y personalidades de
cualquier orden.
b) Las funciones de consejo, vigilancia y corrección de los Colegiados, quedando
facultado para ordenar, en su caso, la apertura de Diligencias Informativas, sobre las que
resolverá la Junta de Gobierno. Vigilará, asimismo, por la dignidad de la profesión.
c) La presidencia de todos los órganos colegiales, así como la de cuantas comisiones
y comités especiales a las que asista.
d) La dirección de los debates y votaciones de esos órganos, comisiones y comités,
con voto de calidad en caso de empate.
e) La expedición de las órdenes de pago y libramientos para atender los gastos e
inversiones colegiales y la propuesta de los procuradores que deban formar parte de
tribunales de oposiciones o concursos.
f) Delegar su representación, cuando no sea de su exclusiva competencia, en
cualquier miembro de la Junta de Gobierno.
g) Ejecutar los acuerdos de la Junta General y de la Junta de Gobierno.

Artículo 59. De los Vocales.
Los Vocales sustituirán por su orden a los titulares de cargos de la Junta de Gobierno
en los casos de ausencia, enfermedad o vacante, y además ejercerán las funciones que
les confiera el Decano o la Junta de Gobierno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00271604

Artículo 58. Del Vicedecano, Secretario, Tesorero, Vicesecretario y Vicetesorero.
1. El Vicedecano sustituirá al Decano en todas sus funciones en los casos de
ausencia, enfermedad o vacante.
2. El Secretario da fe de los actos y acuerdos del Colegio, lleva y custodia sus libros
y el archivo, extiende las certificaciones y las Actas de las Juntas, dirige el personal
administrativo siguiendo las directrices de la Junta de Gobierno, lleva un registro de
colegiados y forma un expediente por cada uno de ellos. Es función del Secretario la
elaboración de la memoria anual.
3. Corresponde al Vicesecretario sustituir al Secretario en los casos de ausencia,
enfermedad o vacante.
4. Es competencia del Tesorero controlar todos los documentos de carácter
económico cuya utilización sea obligatoria para los colegiados, gestionando los fondos
y demás recursos del Colegio, dar cuenta a la Junta de Gobierno, al menos de forma
trimestral, del estado de los fondos, así́ como de la morosidad que observe en los pagos,
elaborar el balance de ingresos y gastos de cada ejercicio.
5. Corresponde al Vicetesorero sustituir al Tesorero en todas sus funciones en los
casos de ausencia, enfermedad o vacante.