3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/222-47)
Orden de 30 de octubre de 2022, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Viernes, 18 de noviembre de 2022

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2. La Junta de Gobierno, podrá crear otros órganos de gobierno y desarrollar las
previsiones organizativas del presente Estatuto.
Sección 2ª. La Junta General
Artículo 36. La Junta General: Clases y derecho de asistencia.
1. La Junta General es el supremo órgano de gobierno del Colegio. La Junta General
podrá ser ordinaria o extraordinaria.
2. Tienen derecho a asistir con voz y voto, a las Juntas Generales Ordinarias y
Extraordinarias todos los colegiados incorporados con anterioridad a la fecha en que se
convoque la Junta General.
Artículo 37. La Junta General Ordinaria.
1. Habrá anualmente, dos Juntas Generales Ordinarias, que deberán convocarse
con, al menos, quince días de antelación:
a) La primera Junta General Ordinaria se celebrará en el primer trimestre de cada
año y, en su orden del día constará necesariamente, el examen y votación del balance o
cuenta general de gastos e ingresos del ejercicio anterior, así como cuantas cuestiones
considere de interés la Junta de Gobierno.
b) La segunda Junta General Ordinaria se celebrará el último trimestre de cada
año y en su orden del día constará necesariamente, la presentación del presupuesto
de ingresos y gastos para el año siguiente, así como cuantas cuestiones considere de
interés la Junta de Gobierno.
2. Los acuerdos de la Junta General se harán constar en acta, que redactará el
Secretario, y que será autorizada por él mismo y el Decano. Las actas se transcribirán a
un libro foliado y debidamente legalizado, o al soporte informático correspondiente, previa
su aprobación por la Junta General inmediata posterior.
Artículo 38. La Convocatoria de la Junta General Ordinaria.
1. La convocatoria de la Junta General se hará por acuerdo de la Junta de Gobierno
y se llevará a efecto por medio de comunicación electrónica dirigida a cada colegiado, a
través de la pertinente circular, en la que se exprese el lugar, día y hora en que habrá de
celebrarse la sesión en primera, o en segunda convocatoria y el Orden del Día.
2. Dicha comunicación habrá de estar en poder de los colegiados con al menos
quince días de antelación a la fecha en que haya de celebrarse la Junta.
En caso de necesidad o urgencia, podrá remitirse la comunicación de la convocatoria,
en un plazo de 5 días de anterioridad.
3. En dicha comunicación se incluirán igualmente, cuando sea necesario, la
documentación correspondiente a los temas a debatir. Si bien, dicha documentación,
cuando existan causas justificadas, podrá ser remitida hasta 72 horas antes del comienzo
de la Junta.

Artículo 40. Competencias de la Junta General Ordinaria.
Corresponde a la Junta General Ordinaria:
a) La aprobación del acta anterior.
b) Ser informada por el Decano de las cuestiones importantes acaecidas durante el
año anterior en el ICP de Cádiz, en relación con el mismo y con la profesión.
c) El examen, discusión y votación del balance o cuenta general de ingresos y gastos
del año anterior.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 39. Celebración electrónica de la Junta General Ordinaria.
En caso de necesidad, urgencia, o cualquier otra circunstancia que lo recomiende, la
Junta General Ordinario podrá convocarse y celebrarse por medios telemáticos.