3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/222-47)
Orden de 30 de octubre de 2022, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Viernes, 18 de noviembre de 2022

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Sección 2.ª Funciones de servicio y colaboración con la administración de justicia
Artículo 26. Servicio de recepción de notificaciones y traslado de copias y documentos.
El ICP de Cádiz organizará un servicio de recepción de notificaciones y traslados de
copias y documentos de conformidad con lo dispuesto en las leyes orgánicas y procesales.

Artículo 28. Servicio de turno de oficio.
1. El ICP de Cádiz, organizará un servicio de turno de oficio para garantizar la
representación procesal de los justiciables al amparo de lo preceptuado en el artículo 24
de la Constitución y de acuerdo con lo dispuesto en las leyes procesales.
2. El Colegio designará procurador, por turno de oficio, cuando, siendo su intervención
preceptiva o no, el órgano jurisdiccional ordene que la parte sea representada por
procurador. Asimismo, efectuará la designación a instancia del interesado. El representado
vendrá obligado al pago de los derechos y suplidos del procurador por la prestación de
los servicios profesionales.
3. La designación realizada por el Colegio es de aceptación obligatoria para los
procuradores adscritos a este servicio, salvo en determinados supuestos excepcionales.
A este efecto, el Colegio adoptará las mismas fórmulas que para el servicio de Asistencia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00271604

Artículo 27. Servicio de representación jurídica gratuita.
1. El ICP de Cádiz organizará un servicio de representación gratuita que atienda
las peticiones de representación procesal derivadas del reconocimiento del derecho a
la asistencia jurídica gratuita, previsto en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia
Jurídica Gratuita.
2. La adscripción al servicio tendrá carácter voluntario, aunque el Colegio establecerá
sistemas de distribución objetiva y equitativa de los distintos turnos y medios para la
designación de los profesionales, que impidan que el servicio quede desprovisto del
número de colegiados necesarios para su adecuado funcionamiento.
La designación realizada por el Colegio será de aceptación obligatoria para todos los
procuradores, salvo las excepciones previstas reglamentariamente.
3. La Junta de Gobierno, en ejercicio de las funciones que le otorga el artículo 22 de
la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, podrá establecer la obligatoriedad de la adscripción
de los procuradores al servicio, cuando el número de inscritos en el mismo no permita
garantizar su prestación, bajo un régimen de continuidad, igualdad, neutralidad y calidad
necesarias para la adecuada satisfacción del derecho a la tutela judicial efectiva.
4. En caso de establecerse la obligatoriedad, la Junta de Gobierno, mediante acuerdo
motivado, podrá suspenderla de forma excepcional, para casos debidamente justificados
por razones graves de carácter personal o profesional. Los miembros de la Junta de
Gobierno que así́ lo soliciten, podrán ser dispensados de esa obligatoriedad, en atención
al cumplimento de los deberes inherentes al cargo.
5. Los procuradores adscritos al servicio deberán cumplir las condiciones mínimas
de formación y especialización necesarias que reglamentariamente se determinen con
objeto de asegurar la calidad y competencia profesional.
6. La regulación concreta y detallada del Turno de Oficio y Justicia Gratuita, se
encuentra enmarcada en el Reglamento interno que regula la materia.
7. El procurador, que estando de alta en el servicio de representación de Justicia
Gratuita, solicite la baja voluntaria en el Colegio o su conversión en colegiado no
ejerciente, estará obligado a aportar al colegio un listado de todos aquellos procedimientos
que mantiene activos, habiendo sido designado a través de dicho Turno, y que ya hubiera
justificado y le hayan sido abonados.
La no aportación del referido listado, implicará resolución de la Junta de Gobierno,
requiriendo al procurador para su subsanación, bajo apercibimiento de denegar la
solicitud del mismo.