Autoridades y personal. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/222-4)
Orden de 14 de noviembre de 2022, por la que se convoca procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso mediante concurso de méritos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Maestros y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Viernes, 18 de noviembre de 2022

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d) El personal seleccionado que posea un grado de discapacidad igual o superior
al 33% deberá presentar certificación expedida por el órgano competente en la que
conste que se reúnen las condiciones físicas y psíquicas compatibles para impartir las
enseñanzas asignadas legalmente al cuerpo y la especialidad por la que participa en el
procedimiento selectivo.
e) Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales a que se
refiere el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, o bien,
autorización para que esta Administración recabe la citada información a través de
medios telemáticos. Los docentes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán
acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes
Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales
expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto
de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015,
de 11 de diciembre. En caso de que se presenten documentos expedidos en un idioma
distinto al español, estos deberán ir acompañados de la correspondiente traducción
oficial o jurada al español.
10.2. Incumplimiento del deber de presentación de documentos y carencia de
requisitos.
Quienes, dentro del plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la
documentación en las condiciones fijadas en esta base o del examen de la misma se
dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados en la base segunda, no
podrán ser nombrados funcionarios o funcionarias de carrera, quedando anuladas todas
las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad
en la solicitud inicial.

Duodécima. Destino provisional del personal aspirante seleccionado.
Hasta su nombramiento como personal funcionario de carrera, las personas
aspirantes que superen el procedimiento selectivo tanto por el turno general como por el
de reserva de personas con discapacidad, quedan obligadas a incorporarse a los destinos
que le sean adjudicados en la Administración educativa de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, por la que han sido seleccionados. En el caso de no incorporarse a los citados
destinos en el plazo que se establezca, de no mediar causa justificada, se entenderá que
renuncian a los efectos derivados de la superación del proceso selectivo.
En el supuesto de que la finalización del procedimiento, a través de la resolución
por la que se adjudiquen de manera definitiva las plazas convocadas, se produzca
antes de la conclusión del curso académico 2022/2023, las personas aspirantes
que resulten seleccionadas, hasta su nombramiento como personal funcionario de
carrera, quedan obligadas a participar en los procedimientos de provisión de destinos
provisionales previstos en el Decreto 302/2010, de 1 de junio, e incorporarse con fecha
de 1 de septiembre de 2023 a los destinos provisionales que les sean adjudicados. En el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Undécima. Nombramiento como personal funcionario de carrera.
Las personas que superen el procedimiento selectivo convocado no tendrán que
realizar una fase de prácticas. Una vez verificado que reúnen los requisitos generales
y específicos de participación establecidos en esta convocatoria, la Consejería
de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, mediante orden, procederá a la
aprobación del expediente del proceso selectivo, que se hará público en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía y se remitirán las listas de personas seleccionadas al Ministerio
de Educación y Formación Profesional, con indicación del cuerpo y especialidad. Este
procederá a su nombramiento como personal funcionario de carrera del correspondiente
cuerpo docente y a la expedición de los títulos de personal funcionario de carrera, y ello
con efectos del día uno de septiembre del curso académico siguiente a aquel en que
haya finalizado el procedimiento selectivo convocado.