Autoridades y personal. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/222-4)
Orden de 14 de noviembre de 2022, por la que se convoca procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso mediante concurso de méritos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Maestros y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Viernes, 18 de noviembre de 2022

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5.6. Competencias de las Comisiones de Baremación.
Serán competencias de las Comisiones de Baremación:
- La asignación de la puntuación que corresponde a los aspirantes por los apartados
del baremo de méritos.
- Estas comisiones realizarán estas funciones por delegación de los Tribunales,
remitiendo a los mismos los resultados de su actuación.
Sexta. Sistema de selección.
6.1. Concurso de méritos.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley
20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad
en el empleo público y la disposición transitoria quinta del Real Decreto 276/2007, de 23
de febrero, el sistema de ingreso será el concurso de méritos, en el que se valorarán los
méritos que, alegados y justificados por el personal aspirante, estén relacionados con la
experiencia docente previa, formación académica, superación de la fase de oposición en
la misma especialidad del cuerpo a la que se opta y cursos de formación permanente,
de conformidad con lo establecido en el Anexo III y en la base 3.3.2 de la presente
convocatoria.
Todos los méritos alegados deberán estar perfeccionados y justificados en el día en
que concluya el plazo de presentación de solicitudes.

Octava. Publicación de las puntuaciones definitivas.
8.1. Una vez estudiadas y resueltas por los tribunales las alegaciones presentadas
contra las puntuaciones provisionales en tiempo y forma, mediante resolución de
la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos
Humanos, se anunciará en dicho portal web la fecha de exposición de las resoluciones
de los tribunales con las listas de puntuaciones definitivas de los participantes, por
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Séptima. Publicación de las puntuaciones provisionales del baremo de méritos de los
aspirantes.
7.1. Las puntuaciones provisionales asignadas a los aspirantes se harán públicas en
el Portal Web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
Previamente, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del
Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, se anunciará en dicho portal web la fecha
y lugar de exposición de las resoluciones de los tribunales con las listas de puntuaciones
provisionales de los participantes por cuerpo docente y especialidad, con indicación de
las puntuaciones provisionales que les correspondan por cada uno de los apartados y
subapartados del correspondiente baremo de méritos.
7.2. Alegaciones contra las puntuaciones provisionales del baremo de méritos de los
aspirantes.
Contra las puntuaciones provisionales, los interesados podrán presentar alegaciones,
en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación. Las
reclamaciones se dirigirán a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional, debiendo ser presentadas por medios electrónicos a través de la página web
de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
Asimismo, los errores materiales, de hecho o aritméticos, que se adviertan podrán
rectificarse en el mismo plazo, de oficio o a petición de los interesados, según lo
dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo de las Administraciones Públicas. No se admitirá, en ningún caso, la
aportación de nueva documentación acreditativa de méritos no invocados en la solicitud
con las alegaciones. El trámite de notificación de la contestación de estas alegaciones
se entenderá efectuado con la publicación de las listas con las puntuaciones definitivas,
declarándose desestimadas las alegaciones no recogidas en las mismas.