Autoridades y personal. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/222-4)
Orden de 14 de noviembre de 2022, por la que se convoca procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso mediante concurso de méritos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Maestros y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.
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Número 222 - Viernes, 18 de noviembre de 2022

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el procedimiento selectivo (anverso y reverso), o en su defecto, certificación académica
oficial que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título junto
con la acreditación de haber abonado los derechos para su expedición. En el caso de
que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero se deberá aportar, sin excepción,
la credencial que acredite su homologación o, en su caso, la declaración de equivalencia
a nivel académico de grado que deberá acompañarse de la acreditación de la posesión
de la formación pedagógica y didáctica conforme a lo dispuesto en el siguiente apartado.
3.3.1.9. Documentación acreditativa de poseer la formación pedagógica y didáctica a
que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Cuando dicha formación constituya un requisito exigible para el ingreso al cuerpo
docente conforme a lo dispuesto en la base 2 de la presente convocatoria, deberá
aportarse documentación acreditativa de estar en posesión de la formación pedagógica y
didáctica conforme a lo dispuesto en la citada base.
Cuando, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del
Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, se alegue como forma de acreditación de
la formación pedagógica y didáctica, la prestación de docencia efectiva, a 31 de agosto
de 2009 o 31 de agosto de 2014, respectivamente, durante dos cursos académicos
completos o doce meses continuos o discontinuos, en enseñanzas regladas y en las
especialidades recogidas en el citado Real Decreto, se acreditará de la siguiente forma:
- Si la docencia se ha impartido en centros públicos dependientes de la administración
educativa de la Junta de Andalucía no habrá de presentarse certificación alguna, al obrar
los datos en poder de esta administración.
- Si la docencia se ha impartido en centros públicos dependientes de otras
Administraciones educativas, habrá de presentarse la certificación del tiempo de docencia
efectiva, expedida por el órgano competente en materia de personal, haciendo constar el
cuerpo y la especialidad.
- Si la docencia se ha impartido en centros privados, se deberá presentar certificación
de la dirección del centro con el V.º B.º de la Inspección de Educación, en la que conste el
tiempo de docencia, el nivel de enseñanza impartido y la especialidad.
3.3.1.10. Documentación acreditativa de no tener antecedentes por delitos sexuales.
Deberá acreditarse por la persona interesada no haber sido condenado por sentencia
firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en
el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia
y la adolescencia frente a la violencia. Este certificado no será necesario presentarlo
cuando, por autorización expresa de la persona interesada manifestada en su solicitud de
participación, este extremo sea verificado por la Administración.
Los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar,
además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales,
la certificación negativa de condenas penales expedido por las autoridades de su
país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el
apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que
se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se
encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial
o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática
correspondiente).
3.3.1.11. Documentación acreditativa de los requisitos lingüísticos para plazas
situadas en Comunidades Autónomas cuya lengua propia tenga carácter cooficial.
Aquellos aspirantes que en su instancia de participación soliciten plazas de la
especialidad por la que participen, que pertenezcan al ámbito de administraciones
educativas cuya lengua propia tenga carácter cooficial y siempre que el conocimiento
de la misma constituya un requisito para el ingreso a dichas plazas, deberán acreditar su
conocimiento en la forma establecida en esas convocatorias, aportando la documentación
justificativa en cada caso requerida. La documentación que haya sido aportada para
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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