Autoridades y personal. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/222-4)
Orden de 14 de noviembre de 2022, por la que se convoca procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso mediante concurso de méritos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Maestros y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.
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Número 222 - Viernes, 18 de noviembre de 2022

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- Los descendientes directos y los del cónyuge o pareja registrada, siempre que no
haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio o
se haya cancelado la inscripción registral de pareja, menores de veintiún años, mayores
de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces.
- Los ascendientes directos y los del cónyuge o pareja registrada que vivan a su
cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo
matrimonial o divorcio o se haya cancelado la inscripción registral de pareja.
- Otros familiares, distintos de los relacionados en los apartados anteriores, de un
ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 bis del Real
Decreto 240/2007, de 16 de febrero.
b) Tener cumplida la edad mínima para el acceso a la función pública y no exceder de
la edad establecida con carácter general para la jubilación.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del
cuerpo docente y de la especialidad a la que se opta. No padecer enfermedad ni tener
limitación física o psíquica que sea incompatible con la práctica de la docencia.
d) Estar en posesión de alguna de las titulaciones que figuran en el apartado 2.2.
En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá
haberse concedido la correspondiente homologación por el Estado español, de
conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que
se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de
equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos
extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia
al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos
universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores; en el
Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento
jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7
de septiembre de 2005, y la directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre
de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a
determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado y el Real Decreto
1171/2003, de 12 de septiembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español
la Directiva 2001/19/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001,
por la que se modifican directivas sobre reconocimiento profesional, y se modifican los
correspondientes reales decretos de transposición.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o
cargo público por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral,
en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado,
no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso
al empleo público.
f) Dado que los puestos objeto de la presente convocatoria tienen contacto habitual
con menores, en caso de oponerse a la consulta de sus datos de delitos sexuales a través
del Registro Central de Delitos Sexuales del Ministerio de Justicia, deberá acreditarse por
el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la
libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica
8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la
violencia.
Los participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar,
además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales
referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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