Autoridades y personal. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/222-4)
Orden de 14 de noviembre de 2022, por la que se convoca procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso mediante concurso de méritos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Maestros y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Viernes, 18 de noviembre de 2022

página 18448/24

Cuarta. Admisión de aspirantes.
4.1. Lista provisional de admitidos y excluidos.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará por la persona titular de
la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos resolución que
se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la que se indicará la fecha
y los lugares en que se harán públicas las listas completas de aspirantes admitidos y
excluidos que han participado a través de la presente convocatoria. En dicho listado, se
indicarán los motivos de exclusión, pudiendo subsanar, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en el periodo para interponer reclamaciones.
En las listas que se expondrán en el portal web de la Consejería de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional, deberán constar los apellidos, nombre, cuatro dígitos
aleatorios del número de documento nacional de identidad o, en su caso, documento
acreditativo de la nacionalidad si esta no fuera la española, cuerpo, especialidad y turno
de ingreso por el que participa la persona aspirante y, en su caso, las causas de exclusión.
4.2. Reclamación contra la lista provisional de admitidos y excluidos.
Contra las listas a que se refiere el apartado anterior, los aspirantes podrán presentar
alegaciones en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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acreditar el cumplimiento de un requisito lingüístico para alguna de las plazas solicitadas,
no será considerada en ningún caso como mérito para su valoración respecto a esas
plazas.
3.3.2. Documentación acreditativa de los méritos alegados.
Las personas aspirantes deberán aportar los documentos justificativos que se indican
en el baremo de méritos establecido en el Anexo III, entendiéndose que solamente se
valorarán aquellos méritos que, perfeccionados con anterioridad a la finalización del
plazo de presentación de solicitudes previsto en el subapartado 3.2.4 de esta orden,
se aleguen y aporten debidamente justificados a través de la documentación que se
determina en el citado anexo, no tomándose en consideración los méritos perfeccionados
con posterioridad a la finalización de dicho plazo.
La documentación que haya sido aportada para acreditar el cumplimiento de un
requisito para alguna de las plazas solicitadas no será considerada en ningún caso como
mérito para su valoración respecto a esas plazas.
La experiencia docente previa desarrollada por personas aspirantes en centros
públicos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta
de Andalucía, prevista en los apartados 1.1, 1.2 y 1.3 del Anexo III, se incorporará de
oficio por esta administración educativa cuando dichos servicios hayan sido prestados en
centros públicos de esta comunidad y se participe solicitando en primer lugar las plazas
de la especialidad convocadas en su ámbito territorial. La experiencia docente previa
desarrollada en centros educativos públicos de otras Administraciones educativas deberá
ser acreditada por la persona interesada a través de la presentación de la correspondiente
documentación justificativa, de conformidad con lo establecido en dicho Anexo III.
La puntuación establecida en el apartado 3 de «Otros Méritos» del baremo por la
superación de la fase de oposición en la misma especialidad del cuerpo a la que se opta
en procedimientos selectivos que hayan sido convocados desde 2012, incluido, serán
incorporados de oficio por la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos
Humanos cuando dicha superación se haya producido en procedimientos selectivos
convocados por la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la
Junta de Andalucía y se participe solicitando en primer lugar las plazas de la especialidad
convocadas por esta administración. Cuando dicha superación se haya realizado
en procedimientos selectivos desarrollados en otra Administración educativa, dicha
superación deberá ser acreditada por la persona interesada a través de la presentación
de la documentación justificativa, de conformidad con lo establecido en ese Anexo III.